TEXTO ÍNTEGRO: SENADO aprueba las REFORMAS a la LEY del SISTEMA de AHORRO para el RETIRO

La cual permitirá inversiones en nuevos instrumentos financieros con el objetivo de diversificar la cartera y procurar rendimientos más altos.

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El Pleno del Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular, por 64 votos a favor, 46 en contra y dos abstenciones, las reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

  • En la sesión de este martes, el Pleno de la Cámara Alta avaló en lo general y lo particular la minuta proveniente de la Cámara de Diputados en la cual se modifican diversos artículos de la Ley del SAR.
  • No obstante, debido a que se reformaron los artículos transitorios cuatro, ocho y nueve, el proyecto legislativo se turnó de nuevo a la Cámara Baja para el análisis de las modificaciones.

Las reformas a esta Ley contemplan lo siguiente:

  • Se permiten inversiones en nuevos instrumentos financieros con el objetivo de diversificar la cartera y procurar rendimientos más altos.
  • La sustitución de las Sociedades de Inversión Especializadas para el Retiro (Siefores) por Fondos de Inversión Especializados para el Retiro (fiefores) que preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores con niveles de liquidez y de riesgo de mercado definido por la Consar (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro).
  • En la adquisición de valores extranjeros, se propone incluir un apartado en el que se dé información sobre el porcentaje de la cartera de cada fondo de inversión en estos valores, los países y monedas en que se hayan emitido los valores adquiridos; así como un análisis detallado del efecto de estas inversiones en los rendimientos que den los fondos.
  • Se propone que dichos Fondos puedan invertir en valores que sean objeto de oferta privada, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Consar.
  • La inclusión de un componente adicional para las administradoras. Este componente adicional será calculado sobre la base del rendimiento que hayan obtenido los trabajadores sobre la inversión de sus recursos en los Fondos de Inversión mediante la metodología de cálculo que autorice la Consar.
  • Cambia el esquema de cobro de comisión, al pasar de una que se aplica en la actualidad sobre saldo en la cuenta a un modelo compuesto por dos elementos, una comisión sobre el saldo administrado y otra por el desempeño de las inversiones.
  • Elimina los requerimientos para que el ahorro voluntario permanezca depositado por un periodo determinado; de esta forma, la Minuta propone que el ahorro voluntario que hacen los trabajadores se pueda retirar cuando ellos lo deseen.

Muchas de las reservas presentadas por legisladores versaron especialmente sobre el nuevo régimen de cobro de comisiones sobre los ahorros de los trabajadores.

Legisladores de fracciones parlamentarias como el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido del Trabajo (PT) señalaron que con el nuevo régimen se sustituye el cobro de una sola comisión sobre los fondos de los ahorradores por dos, lo cual irá en contra de los trabajadores del país, denunciaron. Sin embargo, dichas reservas no tuvieron el aval de la mayoría.

El nuevo régimen de cobro de comisiones se encuentra estipulado en la modificación al artículo 37 de la minuta con proyecto de decreto./EL ECONOMISTA-PUNTOporPUNTO

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