El presidente Andrés Manuel López Obrador presentó el 5 de febrero pasado un paquete de 20 reformas, con el que busca, entre otras acciones, eliminar a los organismos autónomos por «onerosos».
Durante un mensaje en Palacio Nacional, el mandatario dijo que estas iniciativas buscan defender lo que su movimiento ha alcanzado «en beneficio de las nuevas generaciones».
- Entre las propuestas, destaca la que elimina en su totalidad a los organismos autónomos, ya que, afirmó, fueron creados «con el único propósito de proteger negocios particulares en contra del interés público».
- También, enviará una nueva iniciativa en materia electoral, que contempla la reducción de los gastos destinados a campañas y partidos políticos, la disminución de regidores y la eliminación de candidaturas plurinominales.
- Con esta reforma también se plantea la reducción en el número de legisladores, al pasar de 500 a 300 diputados, y de 128 a 64 senadores. «Porque sólo el pueblo puede salvar al pueblo», sentenció el presidente.
¿En que consiste?
En este periodo de receso del Congreso de la Unión, los legisladores comenzarán a analizar en parlamento abierto la reforma al Poder Judicial que envió el aún presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero con el fin de que en septiembre sea discutida y votada.
- La próxima mandataria Claudia Sheinbaum informó que acordó con López Obrador que en se haga una “consulta amplia” sobre esta propuesta, en la que participe los legisladores, barra de abogados, facultades de derecho y ministros.
- “Se haga una consulta amplia en estos meses antes de que entre el nuevo Congreso, que se haga una discusión muy amplia”, dijo la próxima mandataria. Aquí te explicamos en qué consiste esa reforma que se encuentra en la Cámara de Diputados.
¿Qué es el Poder Judicial?
El Poder Judicial es el órgano encargado de resolver conflictos entre las personas y entre los órganos del poder público, así como de proteger los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, además de los derechos político-electorales de las personas.
Está conformado por la Suprema Corte de Justicia (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.
Objetivos de la reforma al PJF
- Nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que sea más eficiente, austera y transparente tratándose del máximo tribunal del país.
- Elección popular de ministros, magistrados y jueces, es decir, que cuenten con legitimidad democrática a partir del voto popular.
- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), para lo cual se propone no sólo dividirlo en dos nuevas instituciones, sino que realmente se garanticen instancias de vigilancia.
- Nuevas reglas procesales para que la justicia sea expedita, no más juicios interminables a través de amparos y resoluciones.
La nueva integración de la SCJN
- Reducir el número de ministras y ministros, de 11 a 9 integrantes.
- Reducir el periodo de su encargo, de 15 a 12 años.
- Eliminar las dos salas que son muy opacas en la resolución de conflictos y que solamente se realicen sesiones en pleno, las cuales deberán ser públicas y transparentes para que todas y todos tengan la posibilidad de conocer qué están determinando las y los ministros.
- Eliminar la pensión vitalicia (haber de retiro) para actuales y futuros ministros y ministras.
- Ajustar sus remuneraciones al tope máximo establecido para el presidente de la República, sin excepción.
Sobre la elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces, se plantea en 2025 realizar una elección extraordinaria para renovar a todas y todos los ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial (quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones).
- Selección de candidaturas: Las y los ministros de la SCJN, las y los magistrados del Tribunal Electoral y las y los magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión.
La iniciativa de reforma estipula que el Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas, el Legislativo hasta cinco candidaturas por cada cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada, y el Judicial hasta 10 candidaturas, a través del pleno de la SCJN, por mayoría de seis votos.
En el caso de las y los mil 633 magistrados de circuito y jueces de distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de seis candidaturas paritarias por cargo (dos por cada Poder de la Unión).
Proceso electoral y resultados de la elección
La propuesta incluye que se cree el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) y que una vez conformado sea este el que organice la elección. El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan los requisitos de ley.
- Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.
- No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.
- Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.
- Reglas específicas: En caso de ausencia definitiva de ministras, ministros, magistradas, magistrados o juezas o jueces,
- Designación: El Senado de la República designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria.
Para las ternas se establece:
- El Ejecutivo federal la propone para ministros de la SCJN y magistrados del Tribunal de Disciplina;
- El órgano de administración judicial para magistrados de circuito y jueces de distrito;
- La SCJN para magistrados electorales.
En lo que concierne a la sustitución del CJF, la iniciativa propone integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, que se debe encargar exclusivamente de la vigilancia, del buen actuar de jueces y magistrados, y adicionalmente, lo que se denomina Órgano de Administración Judicial.
- El tribunal integrado por cinco magistrados electos a nivel nacional por un periodo de seis años, propuestos por los Poderes de la Unión, tendrá la tarea de recibir denuncias de cualquier persona u autoridad e investigar a ministras, ministros, magistradas y magistrados, juezas y jueces, y personal judicial por actos contrarios a la ley.
- Al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.
Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto ministras y ministros). Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público (MP) en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.
Por otra parte, el Órgano de Administración Judicial, integrado por cinco personas designadas por un periodo de seis años, de los cuales el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado de la República a otro; y la SCJN a tres, será responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.
La reforma propone también cuatro nuevas reglas procesales:
- Justicia expedita: Se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales, y de un año para asuntos penales (en caso de rebasarlos, la autoridad judicial debe informar al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora).
- Suspensiones: Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
- Justicia local: Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados, y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.
- Fideicomisos del Poder Judicial: Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.
Por último la secretaria de Gobernación refrendó que con esta reforma se busca un Poder Judicial que tenga la sensibilidad de conocer las problemáticas que vive la ciudadanía, y también un órgano que pueda ser vigilado como cualquier institución de servicio público.
¿Cómo serán las campañas?
La iniciativa que está en la Cámara de Diputados plantea que será el Senador de la República quien reciba las postulaciones y verifique que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para ser ministros y magistrados; después, remitirá la lista al Instituto Nacional Electoral (INE), quien organizará la elección.
- Además, se establece que las campañas duraran 60 días hábiles y no habrá etapa de precampaña; también señala que no se permitirá el financiamiento público o privados, pues los contendiente tendrán acceso a tiempo de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate organizados por el INE o en aquellos brindado gratuitamente por algún medio de comunicación.
“Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacio en radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos”, menciona la iniciativa.
También los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de algún candidato, y el TEPJF resolverá las impugnaciones y declarará los resultados con excepción de cuando se trate de sus propios integrantes, donde le corresponderá a la SCJN.
¿Qué requisitos deben cumplir los candidatos?
Para ser electo magistrado de Circuito y juez de Distrito deben ser ciudadanos mexicanos por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- También tener al menos 35 años cumplidos el día de la elección para magistrado, y 30 para juez; contar el día de la elección con título de licenciado en derecho expedido legalmente y con antigüedad y práctica profesional de cuando menos cinco años en cada caso.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la liberta, y no haber sido titular de alguna Secretaria de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputados federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad durante el año previo al día de su elección.
¿Cuándo se emite convocatoria?
La iniciativa en sus artículos transitorios menciona que por única ocasión el Senado de la República tendrá 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta reforma para emitir la convocatoria para integrar el listado de personas aspirantes que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos de mando del Poder Judicial de la Federación.
- Una vez que el Senado verifique que las postulaciones cumplen con los requisitos de elegibilidad, el Pleno de esta Cámara aprobará el dictamen con mayoría simple (la mitad más de los presentes) y remitirá los listados al INE para que este organice y realice el proceso electivo en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor de la ley.
Una vez concluida la jornada electoral, el INE efectuará los cómputos y comunicará al Senado los resultados y los enviará al TEPJF, quien resolverá las impugnaciones y calificará y declarará los resultados. Las personas electas tomarán protesta a su cargo ante la Cámara alta. /PUNTOporPUNTO
Objetivos Reforma Judicial:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf
Iniciativa Presidencial al Poder Judicial:
INICIATIVA-Poder-Judicial-1
Análisis Íntegro:
Exposición y Sintesis de las 20 Iniciativas de Reforma Constitucional de AMLO- Febrero 2024AMLO_20Iniciativas_de_Reforma_Constitución-Febrero2024