Tanto realizar como difundir videos o fotografías con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento por la vía digital o mediática será penalizado hasta con nueve años de prisión, avaló el pleno del Senado.
Por unanimidad, los legisladores aprobaron con cambios la minuta de la llamada “Ley Olimpia” por lo que fue regresada a la Cámara de Diputados- mediante la cual se tipifica y sanciona tanto la violencia digital como la violencia mediática.
Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara alta, la morenista Martha Lucía Micher, refirió que la minuta, proveniente de San Lázaro, sólo contemplaba la inclusión, en la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, del tipo de violencia digital.
- Este tipo de violencia es la difusión dolosa de imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
- La legisladora puso énfasis en que, en las comisiones del Senado, se incorporó el tipo de violencia mediática, para prohibir la promoción en medios de comunicación de estereotipos sexistas, la apología de la violencia, la difusión de discursos de odio sexista, así como la discriminación de género que causen daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
“(La minuta) la hemos enriquecido y, además de la violencia digital, hemos incorporado la violencia en los medios de comunicación. Que no estaba contemplado en la minuta, ya que en los medios en que se cometen hechos de violencia difiere si se trata del ámbito digital o del hábito de los medios de comunicación”, resaltó.
- El dictamen, aprobado con 87 votos a favor en lo general, contiene modificaciones tanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en el Código Penal Federal.
- En este último, se estableció sancionar con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de entre 43 mil y 86 mil pesos a quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual, es decir, a quien divulgue imágenes o videos de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento.
- La reforma además establece que tanto el mínimo como el máximo de estas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por un servidor público en ejercicio de sus funciones contra una persona que no tenga la capacidad para resistirlo, cuando se haga con fines lucrativos y cuando la víctima atente contra su propia vida.
“Quiero alentarlos y alentarlas para que sigamos trabajando, para que vayamos adelante en lo que ya exponemos, la ley de ciberseguridad que va a ser un complemento a esto que hoy estamos aquí debatiendo; tenemos que hacer un blindaje de nuestro país que hoy no está completo, que hoy no está precisamente con estas tareas concluidas”, planteó el líder de PRD, Miguel Ángel Mancera.
Esta legislación se conoce como “Ley Olimpia” por el caso de Olimpia Coral Melo, una mujer que, con 18 años de edad, intentó suicidarse cuando se hizo público un video sexual en el que aparecía, tras lo cual promovió una ley que ha sido aprobada en distintas entidades del país.
“Para Olimpia, para todas las mujeres que la han acompañado, para todos los movimientos feministas, para todos los movimientos de mujeres va este reconocimiento, porque el reconocimiento se da no solamente con un voto a favor, sino también con la implementación clara de esta ley y ojalá así sea”, dijo la panista Kenia López Rabadán./CONGRESO-PUNTOporPUNTO
Documento íntegro:
Dict_Igualdad_Art-6_Ley_Libre_Violencia_LEY_OLIMPIA