Sentencian a Dish a eliminar cláusulas abusivas en su contrato

AGENCIAS

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) obtuvo una sentencia favorable en contra de Comercializadora de Frecuencias Satelitales (Dish), para eliminar de sus contratos de adhesión cláusulas que afectan a los consumidores.

En un comunicado, la Profeco dijo que la sentencia, emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, elimina dichas cláusulas con efecto retroactivo, es decir, que las cláusulas declaradas inválidas en el contrato suscrito antes de la sentencia deberán tenerse por no puestas.

La titular del organismo, Lorena Martínez, destacó que tal determinación sienta precedentes en materia de consumo, para que empresas que ofrecen servicios de televisión restringida se abstengan de utilizar contratos de adhesión que desequilibren la relación de la prestación de servicio.

Por lo que, como resultado del proceso judicial, el juez sentenció a Dish a elaborar un nuevo contrato que no incluya los términos y cláusulas declaradas inválidas.

La Profeco promovió un juicio de nulidad en contra de Dish en 2011, y como resultado, la autoridad competente determinó que dicha empresa debe eliminar del contrato las siguientes declaraciones:

“La obligación solidaria de quien recibe el equipo, aunque no sea el contratante, a cubrir todas las obligaciones que se deriven del contrato, y a contratar el servicio por los paquetes que Dish disponga, aunque no sean los canales que la suscriptora o suscriptor elija”.

De igual forma, se invalida la cláusula del pago de los paquetes impuestos por Dish, aunque no sea a satisfacción de los consumidores, y la modificación unilateral de la compañía para cambiar las tarifas sin previo aviso.

Asimismo, la obligación del usuario a pagar por la renta del decodificador y no modificar el contrato de manera unilateral, por el sólo hecho de que el suscriptor siga gozando del servicio que le ofrece Dish.

De la misma manera, la autoridad judicial elimina para el suscriptor la responsabilidad de daños que pudieran ocasionarse por no contar con tierra física.

También excluye la posibilidad de que la empresa envíe a los usuarios publicidad de productos o servicios, aun cuando el número telefónico esté inscrito en el Registro Público para Evitar Publicidad (Repep).

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