Senado aprueba reforma a Ley Federal de Armas de Fuego

RITA MAGAÑA TORRES

El Senado, en comisiones, avaló una minuta por la cual se reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de actualizar las multas en la ley, armonizar las sanciones pecuniarias con los demás ordenamientos y salvaguardar la seguridad pública del país.

La Comisión de Estudios Legislativos aprobó la reforma, que establece que serán sancionados, con 30 y hasta 120 días multa, quienes posean armas sin haberlo manifestado a la Secretaría de la Defensa Nacional; y a quienes posean, cartuchos o municiones en un lugar no autorizado.

En caso de que sea recogida el arma por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de 45 a 120 días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir el documento será de quince días hábiles.

Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de 120 a 240 días multa, a quien porte un arma como: pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380, con excepción de las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y en calibre 9 mm las Mausser, Luger, Parabellum y Comando.

También se impondrá de uno a seis años de prisión y de 180 a 500 días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

A quien sin el permiso correspondiente haga acopio de armas, se le sancionará con prisión de dos a nueve años y de 360 a 600 días multa.

La minuta precisa que quien, sin el permiso correspondiente, posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará con prisión de tres meses a un año y de 45, a 150 días multa.

Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Resulta esencial establecer parámetros que permitan la aplicación de penas pecuniarias diferenciadas, tomando en cuenta el grado de peligro de las infracciones administrativas y tipos penales establecidos, así como la conducta desplegada.

La Comisión aprobó reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley General de Educación para establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa que impulse la educación inclusiva de personas con discapacidad.

Con la reforma se propone reforzar el tema de la educación inclusiva, no solamente al garantizar la educación a todo este sector, sino que tengan posibilidades de acceso a todos los centros de educación, así como los materiales de trabajo para impartir la educación.

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