RITA MAGAÑA TORRES
El Senado de la República aprobó por unanimidad un dictamen que fortalece la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), así como la operación y funcionamiento del sistema de justicia penal acusatorio.
El proyecto, que reforma diversos ordenamientos, se aprobó con 98 votos a favor y se envió a la Cámara de Diputados.
Con la modificación al artículo 291 del CNPP, relativo a la intervención de las comunicaciones privadas, se precisa que ésta técnica de investigación podrá ser solicitada por el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue la facultad y no sólo los facultados en términos de su Ley Orgánica, “ya que dicha disposición limita la flexibilidad operativa de la PGR”.
Se adiciona un tercer párrafo con el objetivo de regular la extracción de información contenida en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información.
Así, cuando en la investigación el Ministerio Público (MP) considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el titular de la Procuraduría General de la República o el servidor público en quien delegue esta facultad.
Así como los procuradores de las entidades federativas podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma.
Además, se aclara que se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones.
Así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático o aparato de almacenamiento, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con éstos.
Sin embargo, en el caso de que éstos se encuentren en el lugar de la posible comisión de un hecho delictivo y sin que exista persona detenida, el MP podrá ordenar la extracción de información sin que medie la solicitud correspondiente a la autoridad judicial.
Del mismo modo, se realizan diversos ajustes al artículo 303 con la finalidad de establecer un procedimiento para la localización geográfica en tiempo real y la solicitud de entrega de datos conservados, acorde con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De esta manera, se propone que en el caso de que se estime necesaria la localización geográfica en tiempo real de los equipos asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos que se investigan, se realice en principio mediante un control judicial con un procedimiento muy similar al que prevé el Código Nacional para llevar a cabo la intervención de comunicaciones privadas.