PGR debe dar a conocer el número total de investigaciones iniciadas por el delito de homicidio: INAI

AIDA RAMIREZ MARIN

La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y dar a conocer el número total de investigaciones iniciadas por el delito de homicidio de cuatro o más personas en las décadas de 1960 a 1970, 1971 a 1980, 1981 a 1990, 1991 a 2000, 2001 a 2010, y de 2011 a febrero 2015.

Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al señalar que dicha información estadística deberá estar desglosada por el tipo de sujetos investigados, averiguaciones que se encuentran en integración y en cuántas se ha determinado el no ejercicio de la acción penal, así como en las que no se ejercitó en definitiva.

En un comunicado, señaló que respecto de las averiguaciones en que se ejercitó acción penal, la PGR deberá indicar en contra de cuántas personas, por qué delitos, el estado de los procesos, y en las que se determinó el no ejercicio de acción penal en definitiva, indicar en cuántos eventos se desestimó por razones de prescripción de los delitos.

De igual forma, deberá especificar el número de total de ofendidos y/o víctimas de cada evento, así como  su sexo, el número de ofendidos y/o víctimas con huellas de tortura, y los estados del país en donde sucedieron los hechos investigados.

Y es que durante la Sesión del Pleno del Instituto que se llevó a cabo el miércoles pasado, se comentó que en respuesta a un particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado (PGR) indicó que en sus bases de datos no existen variables que permitan saber el estado de los procesos, personas ofendidas y/o víctimas.

Pero atendiendo al principio de máxima publicidad, la PGR proporcionó un cuadro del Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE), con datos del fuero federal por el presumible delito de genocidio, en el periodo solicitado.

Así como también los rubros de averiguaciones iniciadas, consignadas, no ejercicio de la acción penal, reserva, pendientes de integración al 28 de febrero de 2015 y probables responsables consignados.

Hizo del conocimiento que en la página del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), podía consultarse la información relacionada con homicidios, en Incidencia Delictiva del Fuero Común.

Pero inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante INAI, que se turnó al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, en el que manifestó que la respuesta otorgada resultó incompleta.

El recurrente aseveró que la respuesta era incongruente, en virtud de que se refirió únicamente a las averiguaciones previas iniciadas por el delito de genocidio, cuando la solicitud fue clara al pedir información relacionada con homicidios dolosos de más de cuatro personas.

En alegatos, la PGR reiteró los términos de su respuesta y apuntó que el Código Penal Federal no contempla ningún tipo penal de masacre u homicidio intencional de cuatro o más personas; asimismo, precisó que el SIIE se creó en el año 2012.

Luego en alcance a la respuesta inicial, el sujeto obligado remitió al particular la estadística federal por el presumible delito de homicidio grave, desagregado por entidad federativa, periodo y averiguaciones previas iniciadas, consignadas, de no ejercicio de la acción penal, reserva e incompetencia, así como la cantidad de probables responsables consignados.

Pero al analizar el caso, Acuña Llamas indicó que se determinó que si bien no existe el tipo penal identificado como “masacre”, el Código Penal Federal sí contempla el delito de homicidio en su artículo 302.

Sin embargo, el término “masacre” fue utilizado para englobar el número de sujetos pasivos del delito de homicidio en una acción, es decir, como el evento en que se ejecutara el homicidio de cuatro o más personas.

Lo anterior, se traduce en que la PGR empleó un criterio restrictivo en la atención de la solicitud de acceso y desde un inició debió haber realizado una interpretación más amplia y entregar la información vinculada al tipo penal de homicidio.

En relación con los sistemas en los que puede obrar la información solicitada, se encontró un boletín de prensa, del cual fue posible advertir que la PGR presentó el Sistema Informático de Procuración de Justicia Federal (SIPJF), el ocho de agosto de 2006.

El SIPJF cuenta con un libro de gobierno electrónico, que permite consultar datos de una averiguación previa iniciada en cualquier lugar del país por criterios de búsqueda, tales como, fecha, nombres, o por el número de la misma indagatoria.

Así, se constató que el sujeto obligado acertadamente consultó el SIIE, pero fue omiso en hacer una búsqueda de la información solicitada dentro del SIPJF, herramienta de control en la investigación de los delitos.

De ahí que el Pleno de INAI modificó la respuesta de la PGR y le ordenó hacer una nueva búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Subprocuraduría de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo, como responsable del establecimiento de sistemas de registro, control y evaluación de las averiguaciones previas, dentro de los que se encuentran el SIPJF, y la entregue en los términos referidos.

Así, y en atención a la fecha de creación de los multicitados sistemas (2006 y 2012, respectivamente), cabe precisar que ello no exime al sujeto obligado de realizar una búsqueda en otras unidades administrativas que también están facultadas para generar datos estadísticos.

Pero una vez efectuada la misma y no localizar lo requerido, la PGR deberá declarar la formal inexistencia de la información estadística solicitada, específicamente del periodo comprendido de 1960 a 2006, con el objeto de dar certeza al particular.

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