AGENCIAS
Un juez federal ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) indemnizar a tres víctimas de negligencia médica, luego de determinar que no había prescrito su derecho a reclamar esas afectaciones.
Con la aplicación de un criterio novedoso, el impartidor de justicia determinó que cuando existe una reclamación por daños físicos y síquicos, ese beneficio prescribe en dos años contados a partir de que la víctima pueda considerarse medicamente curada.
Esa condición debe entenderse como el nivel más alto posible de salud física y mental, y no sólo la ausencia de afecciones, o en su defecto a partir de que se puedan determinar los alcances de las secuelas producto de la actividad irregular del Estado.
En uno de los casos los quejosos demandaron al IMSS por responsabilidad patrimonial del Estado, con motivo del tratamiento médico que recibió su hija, consistente en una cirugía y un estudio de rayos X que derivaron en afectaciones severas a su estado de salud.
En otro caso, los padres de una niña demandaron al IMSS por responsabilidad patrimonial del Estado con motivo del tratamiento médico que recibió su hija y que derivó en su fallecimiento, pues al parecer era defectuoso el aparato ventilador al que estaba conectada.
El IMSS desechó ambas reclamaciones de afectación patrimonial con el argumento de que el derecho respectivo había prescrito, toda vez que habían transcurrido más de dos años a partir de las afectaciones de una de las menores de edad y la muerte de la otra niña, contra lo cual los padres interpusieron recursos de amparo.
Al resolver los juicios, el juez quinto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Juan Pablo Gómez Fierro, advirtió una laguna normativa en el Artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuando se trata de lesiones de carácter físico o síquico.
Al respecto concluyó que cuando se reclamen lesiones de tipo físico o síquico el derecho prescribe en dos años contados a partir de que la víctima pueda considerarse medicamente curada.
El juzgador también concedió la protección de la justicia federal a una persona que demandó al instituto con motivo del tratamiento médico que recibió su madre y a partir del cual su estado de salud empeoró hasta ocasionarle la muerte.
El organismo desechó la reclamación al considerar que el promovente carecía de legitimación para ello, pues la paciente que resintió los efectos de las lesiones fue su madre y a su parecer debió ser ella quien debió ejercer esa reclamación en vida.
No obstante, el juez asumió diversos precedentes tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ellos se establece que el daño moral producto de la actividad irregular del Estado no puede limitarse a la persona directamente afectada, sino que debe presumirse en favor de los parientes más cercanos, como podrían ser los hijos de la víctima.