AIDA RAMIREZ MARIN
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer de manera oficial, el primer listado definitivo en el que notifica a ocho empresas que emitieron facturas que amparan operaciones inexistentes, esquema de evasión conocido como “operación carrusel”.
Así, las ocho empresas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) son Coini, Comercio Internacional Integral; Comercializadora Catania; Comercializadora Aberdeen; Cognotum Publicidad; Comercializadora y de Servicios Kiara; CAG Tecnología; Mírame y No Me Toques Publicidad y Administración y Proyección Corporativa.
El SAT indicó que pese a haber estado debidamente notificadas, estas empresas no desvirtuaron los hechos que se les imputaron durante el plazo legal previsto de 15 días y, por tanto, se encuentran definitivamente en la hipótesis de emitir facturas que amparan operaciones inexistentes.
Señaló que estos contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Cabe observar que el listado definitivo se publicó tanto en la página de internet del organismo fiscalizador como en el Diario Oficial a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Lo anterior, “pues es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son los contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal”.
Se recordó que la publicación de estos listados se hace con base en la nueva facultad que el Congreso de la Unión le dio al SAT, de conformidad con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), como parte de la reforma hacendaria.
De ahí que a partir de enero de este año, el organismo ha publicado los datos -nombre, denominación o razón social y clave del RFC- de contribuyentes que se presume emitieron comprobantes fiscales que ampararon operaciones inexistentes.
El SAT ha señalado que la sanción que establece el Código Fiscal de la Federación por el delito de defraudación es una pena de tres meses a seis años de prisión.
Y en el caso de este esquema conocido como “operación carrusel”, la autoridad fiscal puede considerar la defraudación tanto de los contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales, como de quienes hayan recibido y se beneficien de las facturas.