Infundadas, sanciones a Manuel Velasco por difusión de su imagen:TEPJF

AGENCIAS

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró infundadas las sanciones contra el Partido Verde y el gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, por la difusión de su imagen y nombre.

El tribunal confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró infundados los procedimientos sancionadores contra el PVEM, el gobernador y el director general del Instituto de Comunicación Social de Chiapas por el presunto uso indebido de prerrogativas para la difusión nacional del nombre e imagen de Velasco Coello.

Por mayoría de votos, los integrantes del pleno determinaron que en los promocionales difundidos por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en los espacios a que tiene derecho en televisión y radio no se advierte la existencia de una promoción personalizada de Velasco Coello, como argumentó el panista Javier Corral Jurado.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que el contenido de los promocionales no hace referencia a un proceso comicial ni se solicita el voto a favor de un candidato o de algún partido político, lo que hace el PVEM es el uso de sus prerrogativas para hablar del éxito de los programas de un gobernador emanado de sus filas.

En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar mencionó que en los spots no hay evidencia de una promoción personalizada del gobernador de Chiapas, como argumentó el consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) ante el INE.

Expuso que es razonable y sano que un partido hable de los logros de los servidores públicos emanados de sus filas; y al referirse al promocional relacionado con la seguridad nacional, agregó que si bien este tema no está en la plataforma del instituto político, es muy importante para el país.

Mientras que el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que los partidos políticos pueden usar, dentro de sus propagandas, los logros de gobierno de quienes han alcanzado el triunfo en las elecciones para demostrar que sí cumplen.

De ahí que al no tratarse de propaganda gubernamental, no está prohibido que aparezca la imagen de los servidores públicos, su nombre, su voz y sus programas como parte de los logros del partido político, apuntó en un comunicado del TEPJF.

El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, expuso que el mejor voto es el voto informado, por lo que estos promocionales son una forma de hacer saber a la población que los candidatos que postuló el partido político atendieron sus cometidos.

Los integrantes del pleno rechazaron el proyecto de sentencia que proponía revocar el acuerdo del INE, al considerar que al difundir los promocionales “Era nacional”, “Seguridad nacional” y “Especies en peligro”, el PVEM hizo uso indebido de sus prerrogativas en radio y televisión al incluir el nombre, la imagen y voz de Velasco Coello.

Sin embargo, el magistrado Manuel González Oropeza se pronunció a favor de este proyecto, al considerar que los tres spots constituyen una estrategia del partido para promover la imagen de una persona con dinero público, ya que en ellos se rinde culto a un gobernante y se habla de sus logros.

A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que el promocional de seguridad nacional trasciende la frontera de la agenda del PVEM y traspasa la línea de su ejercicio para difundir sus programas de acción, lo cual a su juicio constituye promoción personalizada.

El TEPJF informó que en su sesión de anoche el pleno resolvió 28 medios de impugnación: nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos electorales, seis de revisión constitucional electoral, siete recursos de apelación, tres de reconsideración y uno de revisión del procedimiento sancionador.

Recibe nuestro boletín informativo, suscríbete usando el formulario