AGENCIAS
El Instituto Nacional Electoral (INE) publicó el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, que norma el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes.
También la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del INE y los de otras autoridades electorales; así como a las prohibiciones que se establecen en materia de radio y televisión.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, indica que las disposiciones de este reglamento que hacen referencia a concesionarios serán aplicables a aquellos sujetos que aún cuenten con permisos para prestar el servicio de radiodifusión.
El dictamen, que incluye 69 artículos y tres transitorios, precisa que en un plazo que no excederá del 15 de junio de 2015 el INE aprobará los lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales.
En esos criterios se establecerán los procedimientos, mecanismos y plazos de implementación a los que deberán ajustarse el INE, los partidos políticos, candidatos independientes autoridades electorales, así como los concesionarios de radio y televisión.
La disposición indica que la entrega y recepción de las órdenes de transmisión y materiales para los procesos electorales locales ordinarios cuya jornada tenga verificativo en 2016, se realizará por medios electrónicos o satelitales.
El secretario Ejecutivo del INE deberá publicar en la página del instituto este acuerdo, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, así como el dictamen de factibilidad sobre la propuesta de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral.