Impulsarán incrementar penas por sustracción de menor

RITA MAGAÑA TORRES

El senador del PRI, Jesús Casillas Romero, advirtió que a pesar de que la desaparición de menores es un problema grave que va en aumento, aún existen supuestos relacionados con la sustracción ilícita de niños, niñas y adolescentes que no son sancionables.

Consideró que aunque no se acredite la intención de secuestro, trata de personas o tráfico de infantes, es necesario castigar “severamente” el apoderamiento de un menor por el simple hecho de segregarlo de su entorno familiar.

El priísta impulsa la reforma al Código Penal Federal para imponer de cuatro a 20 años de prisión a quien se apodere de una persona menor de 18 años de edad, sin derecho y sin consentimiento de sus padres o de quien legítimamente lo tengan en su poder, a fin de segregarla del medio familiar que le es propio.

Planteó que si la persona menor de edad es restituida a su familia o a la autoridad, espontáneamente, dentro de los 15 días a partir de la fecha de la sustracción o apoderamiento sin causarle perjuicio, se aplicará al responsable la sanción de seis meses a cuatro años de prisión.

Se trata, explicó el legislador del Partido Revolucionario Institucional, de inhibir el robo de menores en cualquiera de sus formas y propósitos.

Casillas Romero destacó que pese a que no existe una cifra oficial con exactitud, algunas organizaciones de la sociedad civil consideran el tema de los niños desaparecidos como “una emergencia nacional”, que amerita fortalecer los mecanismos para impedir conductas relativas a este problema.

Refirió que agrupaciones como México Unido contra la Delincuencia aseguran que puede superar los 40 mil casos al año y que tan sólo en 2013, se emitieron 202 Alertas Amber y se logró rescatar a 118 niños, niñas y adolescentes.

Recordó que por secuestro o trata de personas –explotación sexual, tráfico de órganos, adopción ilegal, mendicidad, esclavitud– la legislación es estricta y castiga severamente a los responsables hasta con 90 años de cárcel.

Además, el traslado o entrega de un menor a cambio de un beneficio indebido está contemplado en el apartado de tráfico de menores en el Código Penal Federal (CPF), con penas de tres a los 10 años de prisión.

Sin embargo, después de esos supuestos, la sustracción ilícita o apoderamiento de un menor sin fines de lucro, trata o secuestro no aparece como sancionable en dicho Código, ante las lamentables consecuencias.

Para el caso de no lograrse acreditar alguno de estos delitos y no obstante que la separación del infante, para ser segregado de manera permanente del seno familiar que le es propio, es un asunto grave.

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