AIDA RAMIREZ MARIN
El Pleno del IFAI ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) buscar y entregar la documentación relacionada con el contrato SDSE-OPU81-174/2004, que Pemex Refinación firmó con la empresa Aquapress S.A. de C.V., por más de 375 millones de pesos, para limpiar un derrame de crudo en el estado de Veracruz.
De esta forma, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) resolvió revocar la reserva e instruyó la búsqueda y entrega de la documentación relacionada con dicho contrato.
La comisionada Patricia Kurczyn recordó que la información fue solicitada por un particular, quien se inconformó ante el IFAI después de que Pemex se declaró incompetente para darle respuesta y manifestó que la información era inexistente.
En alegatos, la petrolera asumió su competencia e hizo una búsqueda de los documentos en la Gerencia Jurídica en Pemex Refinación y la Gerencia Jurídica Contenciosa, ambas adscritas a la Dirección Jurídica de Pemex.
Luego, la petrolera informó que el acta de finiquito, así como el convenio de ampliación de monto del contrato sí eran inexistentes.
No obstante, señaló que el resto de la información solicitada se encontraba reservada por un periodo de cuatro años, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en razón de que con la entrega de dichos documentos se causaría un perjuicio a las estrategias procesales en los juicios civiles y en la averiguación previa que se encuentran en trámite derivados de dicha contratación.
La ponencia de la comisionada Kurczyn resolvió que, a partir de su propio Estatuto Orgánico y lo vertido en alegatos, resultaba improcedente la declaración de incompetencia; del mismo modo, concluyó que procedía la manifestación de inexistencia, toda vez que no se hizo una búsqueda exhaustiva, al omitir el turno de la solicitud a la Subdirección de Procura y Abastecimiento y a la Gerencia de Contrataciones para Procesos de Pemex Refinación, competentes para conocer del requerimiento del particular.
En ese sentido, la comisionada advirtió que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido por la Ley de la materia.
En la sesión del pasado miércoles, se indicó que mediante un acceso a la información clasificada, la ponencia encontró el convenio de reconocimiento de trabajos ejecutados con ampliación al monto por volúmenes de obra (contenido 2 de la solicitud de información), documento que si bien es cierto no fue formalizado, es el que solicitó el recurrente y en dicho acceso se advirtió su existencia.
Respecto a la reserva de otros documentos solicitados, se desprende que los oficios solicitados y el contrato de cesión de derechos de cobro, celebrado entre las empresas Aquapress S. A. de C. V. y Acrux S. A. de C. V., son de pleno conocimiento de las partes, se relacionan con hechos consumados y fueron generados de forma previa al inicio de los procedimientos legales que ahora enfrenta Pemex, por lo que no pueden considerarse como elementos de la estrategia procesal del sujeto obligado.
Además, señaló Kurczyn, las documentales requeridas constituyen información de carácter público, ya que en las mismas se plasma el ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de Pemex, y corresponden a un expediente de contratación de obra celebrado con recursos públicos, por lo que en aras de transparentar el ejercicio de los mismos y asegurar una efectiva rendición de cuentas también deben entregarse.
En consecuencia, Kurczyn propuso revocar la respuesta de Pemex e instruirlo a hacer una búsqueda exhaustiva del acta de finiquito, en todas las unidades administrativas competentes, y entrega la información solicitada por el recurrente.
Lo anterior considera copia del convenio de ampliación de monto del contrato SDSE-OPU81-174/2004, a celebrarse entre la paraestatal y la empresa; copia del oficio con el que la Subgerencia de Ductos Sureste de Pemex Refinación envió a revisión de la Coordinación de Servicios Jurídicos de Petróleos Mexicanos en Coatzacoalcos, Veracruz, el convenio de ampliación de monto del contrato.
También, copia del oficio de respuesta emitida por dicha Coordinación; copia del acuerdo o convenio, celebrado entre Aquapress y la empresa Acrux en la que, entre otros acuerdos, las partes reconocen la cesión de derechos de cobro que Aquapress hizo en favor de Acrux sobre diversos créditos pendientes de pago de ese contrato.