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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) publicó un acuerdo mediante el cual su Pleno emite la Disposición Técnica IFT-002-2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, la disposición es de carácter técnico y obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MegaHertz, con portadora principal modulada en frecuencia, concesionadas y permisionadas en territorio mexicano.
Explica que la disposición contiene las especificaciones de carácter técnico para la instalación y operación de las estaciones de referencia, a fin de generar certidumbre jurídica a los concesionarios y permisionarios respecto de sus obligaciones respecto a los parámetros técnicos que pueden ser autorizados, así como aquéllos que deben observar para la instalación y operación de sus estaciones.
Señala que el propósito es evitar la posible afectación a la calidad de las transmisiones con las que se presta el servicio público de radiodifusión con motivo del indebido funcionamiento técnico de estaciones.
Asimismo, evitar interferencias entre estaciones de radiodifusión que operen en la banda de FM, así como a otros servicios de telecomunicaciones y/o a la navegación aérea, motivados por el indebido funcionamiento técnico de las mismas.
El organismo aclara que la Disposición Técnica IFT-002-2014 sólo daría permanencia a los preceptos específicos mínimos de carácter técnico para la instalación y operación de las estaciones radiodifusoras del país.
Con ello, incluiría el contenido sustantivo mínimo indispensable de la NOM-02-SCT1-1993, que hoy vence, para otorgar la certidumbre jurídica necesaria para el sector.
Precisa que dicha Disposición tendrá una vigencia de un año a partir de mañana y que a más tardar en 90 días naturales se inicie el proceso de consulta pública correspondiente, mediando a su vez el mecanismo de mejora regulatoria aplicable.