Declara SCJN validez de proceso legislativo para reforma electoral

AGENCIAS

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionalmente válido el proceso legislativo en el que el Congreso de la Unión avaló la reforma electoral, promulgada el 23 de mayo.

En el análisis que inició el 1 de septiembre y finalizó este martes, en el que reapareció el ministro Sergio Valls, resolvió, no obstante, que es inconstitucional el Artículo 28 en sus fracciones A y B, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

En ese apartado se establece que a los partidos políticos que obtengan tres por ciento de la votación en elección de diputados locales se le asignará una curul plurinominal.

Los ministros determinaron que ello es inválido constitucionalmente, pues representa una invasión a las atribuciones que tienen las entidades federativas en la materia y la Constitución Política en ningún momento autorizó al Congreso a establecer el mecanismo.

Expusieron que la Constitución Política mexicana estableció el tres por ciento del total de la votación válida emitida para que los partidos nacionales conserven su registro y no para obtener una diputación de representación proporcional.

Al concluir la resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el PRD, Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido del Trabajo (PT) contra la reforma política promulgada el 23 de mayo, el pleno de la SCJN además invalidó el párrafo quinto del Artículo 209 de la Legipe.

Planteó que en esa parte de la ley sólo se sanciona como dádivas para obtener el voto cuando los bienes que se entregan contengan “propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos”.

Con ello se omite sancionar la entrega de dádivas que no lleven logotipos o propaganda del partido o candidato que se pretenda promocionar, a pesar de que se compruebe que se trata de dicha práctica ilícita, precisaron los ministros en ese punto.

La SCJN también declaró inválido constitucionalmente el párrafo 13 del Artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, pues no permite que los votos válidos marcados en más de una opción de los partidos coaligados se tomen en cuenta para la asignación de curules plurinominales.

De igual manera, determinó que en materia electoral el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal debe ser considerado como la Constitución de la ciudad de México, pues así lo establece la Carta Magna.

La acción de inconstitucionalidad que resolvió el pleno de la SCJN en cinco sesiones pública fue la 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 Y 30/2014, presentadas contra la reforma electoral por el PRD, MC y el PT.

Recibe nuestro boletín informativo, suscríbete usando el formulario