QUADRATÍN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo directo en revisión, determinó que es constitucional la pena de 25 a 45 años de prisión prevista para el delito de secuestro exprés agravado.
Los ministros de la SCJN consideraron que no transgrede el principio de proporcionalidad, más teniendo en cuenta que el bien jurídico tutelado es la protección a la libertad personal.
La Primera Sala estableció que los años de prisión aplicables a este tipo de delito son razonables y acordes con las exigencias de un sistema jurídico como el nuestro en el que conviven diversos códigos sustantivos o leyes generales, emitidas respecto a delitos de mayor entidad, con importantes diferencias en cuanto al sistema de sanciones penales.
Si se compara la penalidad del citado delito por el que fue sentenciado un sujeto a 25 años de prisión, con las penalidades previstas por la propia ley general o el Código Penal Federal para los tipos simples de los delitos que también atentan contra la libertad personal, entonces se puede concluir que aquélla no es desproporcional.