La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Segunda Sala, confirmó por mayoría de votos, la constitucionalidad de las llamadas Fotomultas en la Ciudad de México, ya que su imposición, señaló, “no vulnera la garantía de audiencia previa, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones”. Con este criterio, la Segunda Sala revocó el amparo concedido por un Juzgado de Distrito a un particular que impugnó la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del Sistema de Fotomultas, bajo el argumento de que se violaron en su perjuicio los Artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución Política, y las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no prever un procedimiento previo a la imposición de la sanción administrativa, es decir, la multa./LA CRÓNICA