AGENCIAS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional el Artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que les permite no hacer pública su situación patrimonial.
De acuerdo con la resolución avalada por mayoría durante la sesión pública del pleno de la Corte, dichas declaraciones patrimoniales sólo se pueden hacer públicas con la autorización expresa del servidor público en cuestión.
Ello, al resolver el amparo interpuesto por Guillermo Felipe Ávila Reséndiz contra actos del Congreso de la Unión y el Artículo 40, tercer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que había pedido las declaraciones patrimoniales de los diputados federales.
El ministro proponente, Fernando Franco González, recordó que dicho precepto establece las reglas para la publicitación de información relativa a la situación patrimonial de servidores públicos, y este caso ya lo conoció la Primera Sala de la SCJN, que determinó mandarlo al pleno.
Con ese fallo, el pleno del alto tribunal determinó que la publicitación del contenido de declaraciones patrimoniales de servidores públicos sólo será posible en los casos en que ellos emitan una autorización previa y específica para ello.
De lo contrario, las declaraciones patrimoniales deberán mantenerse en reserva, como lo señala el Artículo 40, tercer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La propuesta del ministro Franco González fue avalado por siete votos a favor, y el sufragio en contra del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.