AGENCIAS
El Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria urgente la facultad de atracción respecto a la solicitud de registro de los convenios de coaliciones a nivel local en los comicios de 2015 y emitió los lineamientos en esta materia.
Los criterios establecidos en los lineamientos serán aplicables y obligatorios para las coaliciones que realicen los partidos políticos en los comicios que se celebrarán el año próximo, según lo establece la Ley General de Partidos Políticos.
Esto es para la coalición total mediante la cual se podrá postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral local, bajo una misma plataforma.
Además para la coalición parcial a través de la cual se podrá postular al menos el 50 por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral local y para la coalición flexible, en la que se podrán postular al menos 25 por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral local. Ambas bajo una misma plataforma.
La consejera electoral Pamela San Martín dijo que con la aprobación de los lineamientos se evita que haya un tratamiento diferenciado en las distintas entidades con comicios concurrentes sobre la misma norma.
Además -expuso la también presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos- se otorga certeza a todos los contendientes de los procesos electorales que se celebrarán el año próximo.
El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, dijo que “tal vez no es lo más ortodoxo que se baje un punto de una sesión y se convoque a otra sesión (la de este miércoles), incluyendo una facultad de atracción como la que estamos ejerciendo”.
Sin embargo, “también asumo que ésta es la primera vez que ejercemos la facultad de atracción, derivado de la reforma constitucional” aprobada en febrero pasado.
Así, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el Consejo General, los partidos políticos que busquen coaligarse para el proceso electoral 2014-2015 deberán presentar la solicitud de registro del convenio respectivo al presidente del Organismo Público Local Electoral (OPLE).
En ausencia de éste será al Secretario Ejecutivo, a más tardar 30 días antes de que se inicie el periodo de precampaña establecido en cada entidad federativa, la cual deberán acompañar con varios documentos.
Entre ellos el original del convenio de coalición en el cual conste firma autógrafa de los presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello; en todo caso, se podrá presentar copia certificada y se deberá entregar el convenio de coalición en formato digital con extensión .doc.
Además deberán entregar la documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición sesionó válidamente y aprobó participar en la coalición respectiva la plataforma electoral.
Además postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados locales o a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, ayuntamientos o titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y/o gobernador.