Néstor Vargas Solano
Son muchos los tratadistas que han justificado la trascendencia de la legislación penal en la buena conducción de toda sociedad. Manuel de Lardizabal afirmaba que de las buenas leyes criminales dependía la libertad civil y en gran medida la buena Constitución y seguridad del Estado. Por ello es necesario preguntarnos ¿Cuáles fueron las razones presentadas por el legislador en la reforma constitucional en materia penal?
Dentro del diagnóstico realizado en el dictamen de ley correspondiente se señalan los siguientes motivos: juzgadores que delegan su responsabilidad de impartidores de justicia en sus subordinados (80 por ciento de los imputados nunca habló con el juez); el mayor número de juicios son de bagatela (82 por ciento de los procesados lo está por delitos patrimoniales y por montos inferiores a cinco mil pesos); problemas procesales que dificultan la reparación del daño; ausencia de un sistema de justicia alternativa que permita despresurizar el sistema de administración de justicia; un sistema preponderantemente inquisitivo en el que el imputado es culpable hasta que se demuestre lo contrario y al que se le percibe como objeto de investigación y no como sujeto de derechos; desigualdad de las partes involucradas en el proceso penal; bajos sueldos en el personal así como la ausencia de un sistema civil de carrera y de infraestructura que permita mayor eficiencia; un solo juzgador sustancia el proceso y la ejecución de las penas es de carácter administrativo teniendo como consecuencia una readaptación poco eficaz y una difícil reinserción del sentenciado a la sociedad.
En suma, un sistema de justicia penal corrupto e ineficiente teniendo como consecuencia principal índices de impunidad cercanas al 90 por ciento que repercute negativamente en todos los aspectos individuales y colectivos de nuestro país.
@NVS_