La protección de datos personales es uno de los recientes derechos establecidos constitucionalmente en México. El artículo sexto establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Se crea un órgano autónomo garante de, entre otras, dichas disposiciones. De igual manera se funda legalmente la obligación de entes obligados que detentan información privada, a establecer los mecanismos necesarios para la protección de la misma.
La obligación de los entes públicos y privados de resguardar la información confidencial de las personas tiene sus orígenes en el derecho convencional. La Convención Americana sobre los Derechos Humanos establece en su artículo 11 que “… 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques legales a su honra y reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Lo anterior cobra relevancia a la luz de las recientes noticias de que, una vez más, el padrón electoral se encuentra en línea, dispuesto para quien guste y mande. Dicha situación representa la necesidad de modificar el marco jurídico sobre los mecanismos establecidos legal y técnicamente para dar cumplimiento con el mandato legal en la protección de datos personales, pero también de revisar puntualmente el tipo de información que es puesta a disposición de otros entes jurídicos. En materia electoral ya no es justificable que el Padrón Electoral sea entregado a los partidos políticos. Éstos no solamente han mostrado la poca fiabilidad en sí mismos sino también en el manejo de la información privada que se les confía.
@NVS_