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Las y los trabajadores del hogar también tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo este mes, pues se otorga sin excepción a todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado, sin que exista limitación en la relación o modalidad del tipo de contrato que se tenga celebrado.
Es decir, las trabajadoras del hogar tienen derecho al pago del aguinaldo, ya que la Ley Laboral no hace distinción ni señala excepción alguna que los excluya del mismo.
Y es que, de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores que presten un servicio de manera subordinada tienen derecho al pago del aguinaldo y las trabajadoras y trabajadores del hogar también deben considerarse.
Establece que el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores, incluidos las trabajadoras y trabajadores del hogar, por concepto de aguinaldo, es el equivalente a 15 días de salario, lo cual debe quedar cubierto antes del 20 de diciembre de cada año.
A las trabajadoras y trabajadores del hogar que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo haya terminado antes, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año o, cualquiera que sea dicho tiempo, de acuerdo con la ley.
La parte proporcional del aguinaldo se calcula multiplicando el salario diario por quince días de aguinaldo, cuyo resultado se divide entre doce meses del año, y a su vez se multiplica por el numero de meses laborados por la trabajadora o el trabajador en el año. El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador o trabajadora en forma fija por día laborado, o sea el salario diario.
La ley establece que el aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador o trabajadora y no se debe cubrir con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa, casa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
Por su parte, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) resalta que el aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores sin excepción alguna, ya sean de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros, y tienen hasta el 20 de diciembre para recibirlo.