Mientras en la Cámara de Diputados se analizan las iniciativas de ley para regular el Teletrabajo (home office), el Centro de Estudios para el Empleo Formal (CEEF) presentó un decálogo sobre los aspectos que los legisladores deben contemplar con la finalidad de que sea fácil su aplicación en las empresas.
- En ese sentido, detalla que pese a que ya se contempla en el Artículo 330 A de la Ley Federal del Trabajo, uno de los retos actuales del trabajo remoto es cubrir las condiciones y derechos laborales de esta modalidad mediante una regulación completa para proteger a los trabajadores al incluir un concepto que será indispensable para el futuro: la desconexión digital.
Ante el cambio de esquemas que trajo el confinamiento por el coronavirus Covid-19, la modalidad de trabajo remoto se presenta, hoy, como una dinámica que demandan 97% de los mexicanos, en la que se debe supervisar el cumplimiento de las jornadas laborales sin que se estas excedan los parámetros establecidos.
Armando Leñero, presidente del CEEF, dijo que han propuesto un decálogo sobre los aspectos que deben regular las relaciones y las actividades de trabajo entre el patrón y los trabajadores que incorporen el trabajo a distancia.
- El teletrabajo o trabajo a distancia es aquella actividad que presta un trabajador para un patrón, en un lugar distinto al centro de trabajo, siendo esta dinámica un derecho libre y voluntario para ambas partes, y donde deben regir los principios de trabajo formal y decente.
- El teletrabajo es una relación laboral, personal y subordinada. El hecho de ser una actividad que se realiza en un lugar distinto al centro de trabajo no dará lugar a ser considera como prestación de servicios profesionales.
- La decisión de teletrabajar se debe formalizar con la firma de un acuerdo, que forme parte del contrato individual de trabajo. Es responsabilidad de ambas partes definir los lineamientos para implementar el teletrabajo.
- Las partes podrán modificar el porcentaje de presencialidad de acuerdo con lo establecido en el contrato con la empresa.
- El teletrabajo debe responder al principio “a trabajo igual, salario igual”. Las personas que trabajen a distancia tienen los mismos derechos, horarios, sueldos, prestaciones, así como igualdad de trato y no discriminación.
- En los acuerdos de teletrabajo se debe definir los horarios, las tareas, las actividades y los resultados a conseguir por ambas partes.
- El patrón debe proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para desempeñar el teletrabajo, tales como: equipo de cómputo, internet, teléfono y todo lo necesario para el buen desempeño de sus actividades.
- Los trabajadores a distancia tienen derecho a la desconexión digital, para garantizar que cuenten con horarios definidos en días laborales, días de descanso obligatorio y vacaciones, según lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
- En el teletrabajo se debe contar con las herramientas y la capacitación necesaria, entre ambas partes, para garantizar el adecuado manejo y protección de la información.
- En el esquema de teletrabajo se deben definir los lineamientos bajo los cuales se llevarán a cabo los programas de capacitación y desarrollo de los trabajadores, así como las normas de seguridad e higiene, que deben observarse en el trabajo a distancia./EL ECONOMISTA-PUNTOporPUNTO
Desde el #CEEF proponemos un decálogo ? para regular las relaciones y actividades de trabajo entre empresas y empleados en la modalidad de #teletrabajo??????#TrabajoADistancia #HomeOffice. pic.twitter.com/jxSgxU0Jd5
— ceef (@ceefmx) October 26, 2020