Senado aprobó dictamen que reforma Código Nacional de Procedimientos Penales

RITA MAGAÑA TORRES

El Senado de la República aprobó un dictamen que reforma, entre otros ordenamientos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de evitar que las personas jurídicas puedan evadir su responsabilidad penal por la comisión de algún delito.

La asamblea respaldó la modificación al artículo 421 de dicho Código para que las personas jurídicas sean plenamente responsables de delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio, o a través de medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.

Lo anterior, con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

El Ministerio Público, se agrega, podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas, con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.

Además, no se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito.

Tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

También plantea que las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la Federación y de las entidades federativas.

En el artículo 422 se sugiere que a las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones: Sanción pecuniaria o multa; decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; publicación de la sentencia; disolución, o las demás que expresamente determinen las leyes penales.

Por otro lado, el dictamen modifica el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer el procedimiento para la localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados.

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