El presidente del Senado, Eduardo Ramírez, informó al Pleno que la solicitud del Ejecutivo para realizar una consulta popular sobre el juicio a ex presidentes fue turnada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Casi al término de la sesión de hoy, el senador de Morena notificó que la Mesa Directiva recibió un comunicado del presidente Andrés Manuel López Obrador, que remite para efectos de los artículos 12 y 13 de la Ley Federal de consulta popular, la petición de consulta popular recibida por el mandatario.
“En consecuencia, se envía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con la propuesta de pregunta formulada, publíquese en la Gaceta del Senado”, expresó entre aplausos de los morenistas. Con ello, ya se deja en manos de la Corte la validez constitucional de la pregunta que se formulará para realizar la consulta.
- El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Ricardo Monreal, explicó el procedimiento que deberá seguir esta solicitud, una vez que sea recibida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- “Cuando la solicitud de Consulta Popular la hace el Ejecutivo Federal, su titular (el Presidente de la República), el Senado de la República como cámara de origen debe de turnarla, enviarla de inmediato al Poder Judicial Federal, particularmente, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, recordó.
Monreal aseguró que el presidente de la Mesa Directiva iniciará la sustanciación, de acuerdo a sus facultades constitucionales y hoy mismo será turnada y enviada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La SCJN dispondrá de veinte días naturales para emitir una resolución sobre la constitucionalidad o no de la Consulta y de la pregunta, después, tendrá solo 24 horas para notificar a la Cámara de Senadores y pueda iniciar y continuar el procedimiento establecido.
- Si la Corte declara la constitucionalidad de la consulta y la pregunta, el Senado publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen. A su vez, el dictamen deberá ser aprobado por la mayoría de cada cámara del Congreso, o en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
Aprobada, la petición se expedirá la convocatoria de consulta popular a través de decreto, la notificará al Instituto Nacional Electoral (INE) y se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación./MILENIO-PUNTOporPUNTO