Contabilidad electrónica será gradual a partir de 2015: SAT

AIDA RAMIREZ MARIN

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que la obligación de enviar la contabilidad electrónica a la autoridad fiscal será gradual a partir de 2015, de acuerdo con el nivel de ingresos de los contribuyentes, por lo que sólo 203 mil 807 contribuyentes se verán obligados a iniciar del envío de dicha información en enero próximo, ya que tienen ingresos de más de cuatro millones de pesos.

El Jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, informó que los contribuyentes obligados a llevar la contabilidad electrónica son todas las personas morales y todas las personas físicas con actividad empresarial no sujetos al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Señaló que todas las demás personas morales y físicas con ingresos menores a cuatro millones estarán obligados a enviar contabilidad electrónica a partir de 2016, y que suman 3.8 millones de contribuyentes.

Precisó que quienes no están obligados a llevar contabilidad electrónica son: las personas físicas que tienen ingresos por salarios; personas físicas que tienen arrendamiento, actividad por honorarios, actividad empresarial y están dentro del RIF, pues usan el sistema Mis Cuentas.

Tampoco quienes tengan ingresos esporádicos por premios, por enajenación de bienes inmuebles, o por algún ingreso esporádico en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Núñez Sánchez aclaró que se eliminó el envío de la información contable por medios electrónicos correspondiente al ejercicio de 2014 y ahora sólo se cumplirá con esta obligación a partir del periodo de 2015.

En el caso de las personas morales que cotizan en la Bolsa de Valores, la generación de la información contable electrónica debe ser por periodos mensuales, pero con entregas trimestrales, en términos de la Ley del Mercado de Valores.

“No están relevados (empresas que cotizan en bolsa) de llevar la contabilidad electrónica mensual, pero sí tienen la temporalidad de entregarla de manera trimestral”, aclaró el titular del organismo fiscalizador.

Observó que en el caso de las personas morales sin fines de lucro, como fundaciones o donatarias autorizadas, sociedades o asociaciones civiles, tendrán la obligación de llevar la contabilidad electrónica a partir de 2016.

El funcionario sostuvo que con estas reglas, el SAT da cumplimiento al mandato del Poder Legislativo y a la petición de diversos sectores para que la recepción de la información contable por medios electrónicos se lleva a cabo a partir de 2015 y de forma gradual.

Cabe señalar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) expresó su preocupación porque los contribuyentes conozcan quiénes pueden verse beneficiados con la resolución dictada en días pasados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concedió la suspensión contra el envío al SAT de la contabilidad electrónica.

Por tanto, la Procuraduría informó que la suspensión concedida por la Corte opera para que los contribuyentes beneficiados no tengan que enviar mensualmente su contabilidad electrónica.

También, para que no se les notifique ningún acto por parte del SAT, a través del Buzón Tributario y, como consecuencia, para que no se les revise su situación fiscal por medio electrónico.

Señaló que este criterio de la Corte sólo beneficia a aquellos contribuyentes que acudieron al amparo y a quienes el juez les concedió la suspensión del envío de la contabilidad electrónica.

Asimismo, sostuvo que no beneficia a aquellos contribuyentes que aunque también promovieron amparos, el juez les negó la suspensión en contra del envío de la contabilidad electrónica.

Observó que aquellos contribuyentes que en el presente año no hayan promovido amparo en contra de la contabilidad electrónica aún tendrán la oportunidad de hacerlo el próximo año, en virtud de que la obligación para remitir al SAT el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación no se actualizará sino hasta marzo de 2015, en términos de la nueva regla miscelánea dada a conocer el día de hoy por el SAT.

Puntualizó que, el riesgo que debe ser informado a todos los contribuyentes que cuenten o lleguen a contar con una suspensión para no enviar su contabilidad electrónica es que, al ser la suspensión una medida provisional, si la Corte llegara a negar los amparos en cuanto al fondo, tendrán que cumplir de manera retroactiva con la obligación mensual de remitir su contabilidad a partir de enero de 2015.

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