La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) explicó que Grupo Gilbert Estructuras en Acero, al que se adjudicó el ocho de julio una licitación para la compra de 49,000 toneladas de acero del cancelado Nuevo Aeropuerto Internacional de México (por 197.5 millones de pesos, sin IVA), está en posibilidad de entregar la carta de no conflicto de interés antes de que se firme el contrato respectivo, que hasta este viernes no ocurría.
- Ante la falta de dicho documento, los 12 interesados que presentaron ofertas económicas al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) consideraron que el fallo no se apegó a las bases de convocatoria y denunciaron actos de corrupción, lo cual dejaron por escrito.
- En el acta de presentación de propuestas, del seis de julio, en el espacio para saber si Grupo Gilbert Estructuras en Acero entregó la carta de no conflicto de interés (donde se manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los socios o accionistas que ejercen el control sobre la sociedad, no desempeñan empleos, cargos o comisiones en el servicio público…) aparecen ralladas y con pluma tinta azul las palabras: No, sí y se presenta en el acto.
De acuerdo con la SCT, en dicho acto, el grupo ganador (proveedor de la Secretaría de la Defensa Nacional en la construcción del aeropuerto de Santa Lucía) “al entregar su sobre cerrado lo acompañó de una hoja suelta, misma que no fue aceptada. En esta hoja la empresa hacía su manifestación de No Conflicto de Interés para participar en la licitación. Dado que los documentos tenían que ser recibidos en el sobre cerrado, ésta no fue recibida”.
Antes los diversos cuestionamientos de la licitación, la dependencia difundió un comunicado para explicar algo que en el acta oficial de entrega de propuestas económicas debió quedar asentado. En el documento público se puede leer: se les preguntó a los licitantes, así como a los representantes del GACM, si deseaban manifestar alguna observación u objeción, a lo que respondieron que no.
SCT apela a Ley de Responsabilidades
En su información difundida este viernes, la secretaría aclaró que, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas en el artículo 49 fracción IX, el documento que no se le recibió en la apertura de las ofertas al grupo ganador, debe de ser entregado antes de la celebración del contrato.
En la fracción IX, con la que justifican la entrega tardía de la carta, se refiere la posibilidad de entregar antes de la celebración del contrato de enajenación un documento donde “bajo protesta de decir verdad” se mencione que no existe la posibilidad de que exista conflicto de interés.
Finalmente, la SCT aseguró que en todos los eventos de la licitación referida estuvo como observador y acompañante el Órgano Interno de Control del GACM, con objeto de prevenir el incumplimiento a las normas en cualquier parte del proceso./EL ECONOMISTA-PUNTOporPUNTO