CONGRESO de la CDMX va por limitar la VENTA de PILAS y BATERÍAS

Con la intención de aminorar los riesgos que representan dichos productos para el medio ambiente y la salud pública.

La diputada Ana Patricia Báez Guerrero y el diputado Federico Döring, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, impulsaron una iniciativa para reformar la Ley de Residuos Sólidos, mediante la cual se plantea definir los requisitos que deben cumplir las pilas y baterías secas que se ofertan y consumen en la ciudad, con la intención de aminorar los riesgos que representan dichos productos para el medio ambiente y la salud pública.

Al argumentar la propuesta, la legisladora indicó que se propone limitar la venta de pilas secas y baterías que puedan exceder los límites máximos de mercurio, cadmio y plomo, incluso prohibir la comercialización de aquellas que contengan óxido de mercurio.

“A pesar del riesgo que representan para la salud y el medio ambiente, actualmente las pilas y baterías secas son indispensables en nuestra vida diaria. Sin embargo, la contaminación ocasionada por los metales tóxicos provenientes de dichos productos es un problema a nivel mundial”, dijo.

  • Recordó que en algunos países como Estados Unidos o los que conforman la Unión Europea desde el año 1990 limitaron el contenido de mercurio en las pilas y baterías secas alcalinas, y prohibieron terminantemente las pilas de óxido de mercurio debido a su alto contenido tóxico.
  • La propuesta es para reformar el artículo 25 de la Ley de Residuos Sólidos y que su contenido sea: “Queda prohibido por cualquier motivo la comercialización de pilas y baterías secas, se prohíbe expresamente la comercialización en el territorio de la Ciudad de México de las pilas y baterías secas que contengan óxido de mercurio”.

Además, indica que “el contenido de mercurio no puede exceder .005 por ciento del peso de cada pila o batería seca, con la excepción de las pilas de tipo de botón que no podrán contener más de 25 miligramos de mercurio. El contenido de cadmio no puede ser mayor a .002 por ciento del peso de cada pila o batería seca. El contenido de plomo no puede ser mayor a 1 por ciento del peso”./CONGRESO CDMX-PUNTOporPUNTO

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