Luego de más de un año de que la bancada de Morena en el Senado presentara una iniciativa para eliminar y reducir algunas comisiones que cobran los bancos, esta propuesta ya ha sido enriquecida por los jugadores involucrados, tanto por la Asociación de Bancos de México, como por el Banco de México y las comisiones para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y Nacional Bancaria y de Valores.
- En un proyecto de dictamen de las comisiones unidas de hacienda y crédito público y de estudios legislativos, ya se han incluido las diferentes posturas hasta ahora recibidas. Casi todos coinciden en que debe haber modificaciones al tema de las comisiones bancarias. Sin embargo, más que eliminarlas por decreto, coinciden en que se deben transparentar estos cobros, para que sea el cliente quien al final decida si le conviene o no contratar el servicio.
- En el documento, fechado en noviembre del 2019, se establece, por ejemplo, que los bancos y otros intermediarios financieros deberán informar con precisión al cliente sobre todas las comisiones que se le cobrarán antes de contratar un producto; además de que cada año se le avise de cuánto se pagó por el producto, del establecimiento de comparadores de comisiones y sobre la oferta, de parte de las entidades, de una cuenta llamada intermedia, que exente el cobro de ciertas comisiones.
- “La entidad financiera, previamente a la celebración del contrato por el que convenga llevar a cabo cualquiera de las operaciones que puedan ser objeto del cobro de comisiones, deberá proporcionar, a quien pretenda celebrar el contrato, información específica, expresada de manera clara, precisa y legible de todas las comisiones que, en su caso, puedan ser cobradas a dicha persona con motivo de la operación referida (…) así como los supuestos y condiciones en que las comisiones se harían efectivas y sus respectivos montos”, señala el proyecto de dictamen.
Asimismo, se precia que la entidad financiera deberá recabar del cliente una declaración, por la que haga constar que le fue proporcionada la información indicada previo a la firma del contrato respectivo.
El documento precisa que, aunado a ello, las entidades financieras deberán proporcionar, al menos una vez al año, a cada uno de sus clientes, un informe específico que indique el monto de cada comisión, así como los intereses que el cliente haya pagado en las fechas respectivas durante los 12 meses consecutivos previos, así como la suma de las cantidades por cada comisión e intereses.
- “Adicionalmente, el informe deberá incluir, en su caso, información que permita comparar las comisiones con aquellas cobradas por otras entidades en productos financieros similares durante el mismo periodo”.
Deberán informar aumentos 30 días antes de su vigencia
De igual forma, se establece que las entidades deberán informar a sus clientes, con 30 días de anticipación, sobre cualquier aumento de comisiones que se pretenda, así como las nuevas. “Los clientes (…) tendrán derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que les otorguen las entidades, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos”.
También señala que en caso de que un crédito decida pagarse con otro de entidad distinta, los clientes podrán convenir con esta última que realice los trámites necesarios para dar por terminado el crédito con la entidad original.
El documento también establece la posibilidad, de manera sencilla y rápida, de que los clientes puedan terminar, cuando así lo decidan, los contratos que tengan con las entidades financieras e irse en los mismos términos con otra institución.
Cuentas intermedias
- El proyecto que está en las comisiones destaca que los bancos y otras entidades financieras estarán obligados a ofrecer la llamada cuenta intermedia al público en general, cuyas características sean similares a las llamadas cuentas básicas y que estén exentas de ciertas comisiones como comisión por apertura, retiros y consultas, entre otros.
- La institución, enfatiza, deberá además anunciar este producto en sus portales de Internet de acceso al público en general, en las mismas secciones en que se anuncien los demás productos de depósitos de dinero a la vista, así como en sus sucursales.
- “Adicionalmente, las instituciones deberán ofrecer a las personas beneficiarias de apoyos económicos derivados de programas sociales gubernamentales, cuentas de depósitos bancarios de dinero a la vista, abiertas a nombre de dichas personas, con el fin de que se abonen a ellas los recursos correspondientes a tales programas, las cuales estarán exentas de cualquier comisión por apertura, mantenimiento de saldo, consulta de saldos y movimientos, retiro de efectivo en cajeros automáticos propios, reposición de la tarjeta de débito respectiva por robo”, entre otras.
Asimismo, refiere que las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito en cuenta corriente asociadas a tarjetas de crédito estarán obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados un producto básico de tarjeta de crédito, cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con ciertos límites de financiamiento, pero con exención de comisión por anualidad.
El documento establece que las entidades financieras que incumplan con estas disposiciones se harán acreedoras a sanciones millonarias, pero aún no se establecen los montos./EL ECONOMISTA-PUNTOporPUNTO