La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reducir las pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fijando un tope de 10 salarios mínimos. Así, las pensiones del IMSS se verán reducidas en 40 por ciento.
Anteriormente, el tope fijado por la normativa vigente de esta institución era de 25 salarios mínimos.
Esta reducción aplicará para trabajadores de la llamada generación de la transición, aquellos que hayan comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997 cuando se hicieron obligatorias las afores.
- La SCJN tomó está determinación al resolver una contradicción que amenazaba con hacer más pesada la carga fiscal qué significarán estas pensiones hasta el 2080.
- Alrededor de 20 millones de personas conforman la llamada generación de la transición.
- Este grupo tiene dos opciones: financiar su pensión con su afore u optar por una pensión otorgada por el estado con la ley de 1973.
Sin embargo, la SCJN determinó que en caso de optar por la pensión otorgada por el estado está tendrá como tope 10 salarios mínimos y no 25, que prevé la ley vigente.
“Es jurídicamente inaceptable (aplicar el top de 25 salarios), en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual, a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario”, argumentaron magistrados.
Tesis previas
Desde diciembre del año pasado, la propia segunda sala de la SCJN emitió la tesis 2021242, que señala: Pensión de vejez, el tope máximo de 10 veces el salario mínimo previsto en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973 no rige para los asegurados del nuevo régimen tutelado en la ley vigente de 1997.
- Esto significa que quienes actualmente cotizan al IMSS, que en su mayoría se rigen por la ley de 1997, sí podrán obtener pensiones de hasta 25 veces el salario mínimo, como lo marca el texto de su artículo 28: Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
- Cabe señalar que el origen de la jurisprudencia emitida el pasado 24 de enero es una contradicción de tesis, esto es, que dos tribunales emitieron fallos contradictorios al resolver juicios de amparo sobre el mismo tema, por lo cual la Corte tuvo que definir cuál era la interpretación correcta de la ley.
Es por ello que la tesis de la SCJN sólo tendrá efectos para los juicios de amparo abiertos, que tengan como fondo del litigio este tema específico. Esto es, sólo tiene efectos para casos judiciales y no podrá dársele ninguna aplicación en los ámbitos administrativos./AGENCIAS-PUNTOporPUNTO