En México, de 2014 a 2019 se tiene registro a nivel federal de 9,998 carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por delito de tortura, sin embargo durante ese mismo lapso, el poder judicial correspondiente emitió 33 sentencias condenatorias y absolutorias en la materia, de acuerdo con el Observatorio de la Tortura.
- Durante ese mismo margen tiempo, la Ciudad de México reportó 2,923 investigaciones por este tipo de delito, lo cual la colocó a la cabeza de la lista regional; a ella le siguen Baja California con 1,481; el Estado de México con 1,200; Coahuila con 968; Hidalgo con 821; así como Sinaloa con 797 y Tamaulipas con 796, señaló el estudio.
A nivel regional, en los cinco años que refiere la muestra, se han dado ocho sentencias condenatorias y absolutorias por el poder judicial local en materia de tortura: seis en Chihuahua, 1 en Yucatán y 1 en la capital del país, de acuerdo con cifras que obtuvo el Observatorio de la Tortura a través del portal de transparencia.
Dichos números podrían dimensionar la magnitud del problema por el que atraviesa el país, así como el materia el desempeño de la procuración de justicia en las entidades señaladas, señaló el Observatorio.
- En cuanto existencia de instancias especializadas a nivel regional para investigar el delito de tortura, 10 estados de país cuentan con una Fiscalía especializada en la materia, 10 tiene una unidad especialidad en tortura, y 11 no cuentan con ninguna entidad al respecto, refirió el Observatorio, quien tiene como uno de sus objetivos el monitoreo de la implementación de la Ley General contra la Tortura emitida en 2017
De la tortura a la confesión
La tortura se define como un acto intencional, con un fin específico y cometido por un servidor público, para atender una investigación criminal. Generalmente se usa para obtener información, una declaración o confesión a través de actos que producen dolor o sufrimiento físico, explicó Simón Hernández León, abogado experto en derechos humanos.
Con base en la narración de los hechos de la víctima, así como sus secuelas físicas y psicológicas, se hace una relación de causalidad, para lo cual se toma en cuenta el protocolo de Estambul, un documento que incluye normas internacionales para documentar la tortura, detalló.
Por lo tanto, el médico o psicólogo son quienes refirieren si las secuelas físicas y mentales corresponden corresponden con la forma en que fue torturada la persona, sin embargo es la autoridad judicial quien decide si se clasifica como tortura o no, tomando en cuenta la opinión del experto en la salud, refirió Hernández León
Las sanciones previstas en la ley indican que un servidor público puede alcanzar hasta los 40 años de prisión, en caso de ser comprobada su responsabilidad en el delito de la tortura, aunque en caso de que lo cometa un ciudadano que no es funcionario, reduciría la sentencia, subrayó./LA PRENSA DE MONCLOVA-PUNTOporPUNTO