La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se negó a suspender la reducción salarial fijada en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 para empleados de institutos autónomos como el Banco de México (Banxico), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Consideró que el Presupuesto de Egresos de la Federación constituye una norma de observancia general, respecto de la cual es improcedente la suspensión.
- “Se niega la suspensión solicitada por la parte actora en el presente controversia constitucional, expídase las copias certificadas solicitadas por la promovente”, dice en sendos acuerdos publicados en los estrados electrónicos de la SCJN sobre las de controversias constitucionales 358/2019, 1/2000 y 2/2000.
La Suprema Corte destacó que la negativa se da, además, porque no ha habido aplicación concreta de los anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no se pueden paralizar actos futuros e inciertos.
Advirtió que la suspensión sería constitutiva de derechos, lo cual es propio de la sentencia de fondo, por lo que no se puede ignorarse lo previsto en el artículo 127, fracción II, de la Constitución Federal.
- Igualmente destaca que mediante la suspensión no se puede dejar de atender ordenamientos jurídicos que procuran el equilibrio presupuestario y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión, el la Ley de ingresos y presupuesto de egresos.
- “Al haber iniciado un nuevo ejercicio fiscal y existir un presupuesto con un límite del salario del Presidente de la República, la parte actora no puede aducir un derecho para que las remuneraciones de sus integrantes no apliquen ese tope superior, pues ello sería generar un derecho para prorrogar las remuneraciones”, dijo la SCJN.
Para el caso del Banco de Mexico advirtió que su operación salarial prevé la revisión anual de los emolumentos y su presupuesto está condicionado a las directrices anuales que se elabora para la Federación.
“De concederse la suspensión implicaría un desacato a una prohibición expresa del artículo 127, fracción II, de la Constitución Federal. Si se concede la suspensión no podrían cumplirse con los fines del artículo 134 de la Constitución Federal, que establece que los recursos económicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”./EL FINANCIERO-PUNTOporPUNTO