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Sólo en 14 entidades federativas de México es posible acreditar el delito de feminicidio, ya que el resto incorpora tipos penales subjetivos o adicionales a los que establece la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), lo que derivó en que de cerca de 4 mil asesinatos de mujeres entre 2012 y 2013, sólo 613 son investigados como casos de feminicidio.
Al presentar el “Estudio de la implementación del tipo penal de feminicidio en México. Causas y consecuencias 2012 y 2013”, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) concluyó que el personal judicial sigue sin comprender el tipo penal de feminicidio, y que esta forma de violencia extrema queda invisibilizada en los códigos penales debido a las trabas para su investigación.
María de la Luz Estrada Mendoza, coordinadora del OCNF, informó que 3 mil 892 mujeres fueron asesinadas de 2012 a 2013, pero sólo se abrieron 613 investigaciones por feminicidio (15.75 por ciento del total).
Si bien los datos fueron brindados por las procuradurías de Justicia estatales, Estrada explicó que no reflejan la realidad en el país respecto de la violencia extrema contra las mujeres, ya que el registro de los hospitales públicos, la documentación hemerográfica y otros datos que el OCNF constató, muestran que un porcentaje muy pequeño de casos que sí podrían ser feminicidio son indagados bajo este tipo penal.
Además, del total de pesquisas que se iniciaron por feminicidio, sólo 1.6 por ciento derivó en sentencias; 25 por ciento fueron consignados, 24 por ciento estaban en investigación y de un 43 por ciento no se informó.
De acuerdo con Rodolfo Domínguez Márquez, abogado de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), estas cifras se deben a que sólo en 14 entidades (entre ellas Campeche, Colima, Coahuila, Chiapas, DF e Hidalgo) el tipo penal de feminicidio está debidamente sustentado.
En contraste, el resto de los estados (salvo Chihuahua, que hasta ahora no ha tipificado el asesinato de mujeres por razón de género) incorpora elementos “subjetivos o adicionales”.
Domínguez Márquez explicó que para que el feminicidio se pueda acreditar es necesario comprobar la privación de la vida, que la víctima es una mujer y que el móvil es una razón de género.
Entre las características de este crimen están la violencia sexual, las lesiones degradantes, que haya antecedentes de amenazas o acoso, alguna relación de parentesco, matrimonio o amistad, relación de confianza o subordinación, y que la víctima haya estado incomunicada, y su cuerpo quede expuesto en un lugar público.
No obstante, en algunos estados, como Guanajuato, se pide que se compruebe que la “víctima haya sido vejada” o que se acredite la existencia de “odio o celos” –como en Puebla–, lo cual es muy difícil de demostrar.
Además de estas trabas para comprobar el feminicidio, sólo en 10 estados el Código Penal local establece la obligación de elaborar protocolos especializados para investigar los casos, y de ellos sólo siete los tienen.
Según el OCNF, del total de pesquisas por feminicidio en México de 2012 a 2013, 46 por ciento de las muertes fueron provocadas por actos violentos (golpes, heridas punzocortantes, incendio o asfixia), y 16 por ciento con armas de fuego, principalmente en estados del norte como Sinaloa.
Mientras que en el 80 por ciento de los casos se desconoce quién fue el agresor, en una cuarta parte el cuerpo de las víctimas fue expuesto a la vía pública, y casi el 50 por ciento de las mujeres tenían entre 21 y 40 años de edad.
Ante estos resultados, el OCNF recomendó homologar el tipo penal de feminicidio en todas las entidades del país, a que todos los estados implementen protocolos de investigación, generen mecanismos efectivos y eficaces para identificar la discriminación por parte del personal judicial, y que garanticen que las instituciones cumplan con su obligación de prevenir y castigar el delito.