Entre críticas de la oposición, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma que da nuevas facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda -actualmente encabezada por Santiago Nieto- para congelar cuentas bancarias e iniciar los procesos de extinción de dominio.
Para el congelamiento, actualmente tiene que enviar una solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como sucedió por ejemplo con el caso del ex ministro Eduardo Medina Mora, aunque fue de forma efímera.
- Con 308 votos a favor, 141 en contra y 10 abstenciones, los legisladores con mayoría de Morena avalaron la reforma que previamente aprobaron los senadores en la Ley de Instituciones de Crédito.
- La propuesta adiciona el capítulo V, denominado De la Garantía de Audiencia de las Personas Incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas, mismo que contempla un solo artículo, el 116 Bis 2.
Con esta reforma, la Secretaría de Hacienda podrá introducir a una persona en la lista de bloqueos cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o ilícitos asociados con éstos.
Las modificaciones establecen que las personas que sean incluidas en dicha lista tendrán derecho de audiencia, para que dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la institución bancaria correspondiente se manifieste por escrito o de forma verbal, ofrezca pruebas y formule alegatos.
El decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, según el dictamen publicado en la Gaceta parlamentaria de la Cámara.
En una nota informativa enviada a este medio desde San Lázaro se apunta que “el 30 de octubre de 2019 Morena aprobó en la Comisión de Hacienda y CréditoPúblico reformas a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) para incorporar un procedimiento de Garantía de Audiencia para las personas que se considere que se cuenta con indicios suficientes de que se encuentran relacionados con delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita y que hubieren sido incorporados a la lista de personas bloqueadas (LPB), procedimiento que deberá presentarse ante la Unidad de Inteligencia Financiera y ser resuelta por ésta”.
A la oposición le parece cuestionable por puntos como los siguientes, que se reproducen de forma íntegra:
- -Para iniciar el procedimiento de garantía de audiencia, el afectado tendrá que haber sido notificado previamente por la Institución de crédito de los fundamentos, causa o causas por la que fue incluido en la LPB. Quien conoce las causas y fundamentos de la incorporación en la LPB es la autoridad, no la institución de crédito, por lo que ésta se encontraría ante la imposibilidad práctica de cumplir dicho precepto.
- -En el procedimiento vigente, para solicitar la garantía de audiencia era a partir de que la persona bloqueada tenía conocimiento de que el servicio se le había suspendido.
- -Introduce incertidumbre, toda vez que a la UIF se le otorga un plazo de 15 días para resolver, una vez que tenga integrado el expediente, por lo que dicho plazo puede ser indefinido.
- -Es inequitativo, toda vez que al afectado se le acorta el plazo para presentar pruebas y alegatos, ya que a pesar de contar con 10 días hábiles para integrarlas y presentarlas, el plazo se ve disminuido porque éste se empieza a contar a partir de que presentó solicitud de audiencia a la UIF y que dicha Unidad cuenta con cinco días hábiles para resolver la solicitud.
- -Es una reforma abusiva por parte del Estado, toda vez que la UIF no sólo resuelve en relación a si las personas deben o no continuar incluidas en la LPB, sino que además se le faculta para que inicie el proceso de extinción de dominio de los bienes bloqueados.
- -Por lo que consideramos que afecta los derechos de los ciudadanos, mucho antes de ser vencidos en juicio, siendo una sanción desproporcional, aún y cuando la reforma plantea que se podrá presentar el medio de defensa.
- -Consideramos que esta reforma puede aplicarse en forma conjunta con la reciente aprobación que califica a la defraudación fiscal como delincuencia organizada, por lo que se convierte en un elemento negativo adicional al introducir incertidumbre jurídica a los gobernados, al poder, en los hechos, confiscar los recursos monetarios que se encuentren bajo el resguardo del sistema financiero.
- -Nos pronunciamos porque la Minuta sea revisada y corregida, eliminando sobre todo, la propuesta de facultar a la UIF de iniciar el proceso de extinción de dominio de los recursos bloqueados.
Este miércoles, diputados del PAN, PRI, MC y PRD calificaron de inconstitucional la modificación y señalaron que viola la presunción de inocencia y vulnera los derechos humanos, por lo que presentaron diversas reservas para su discusión en lo particular; sin embargo estas no han sido admitidas./ARISTEGUI NOTICIAS-PUNTOporPUNTO
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