La Presidencia de la República pretende exentar del pago del IVA a las instituciones asistenciales y de beneficencia, sociedades y asociaciones civiles sin fines lucrativos que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos.
- En el paquete fiscal 2020 se puso a consideración de la Cámara de Diputados esta iniciativa de reforma a la Ley del IVA para excusar el pago del impuesto a las instituciones que “juegan un papel muy importante dentro de la sociedad”.
- “Con la finalidad de no generar contingencias económicas que impidan la operación de las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos, se considera necesario exentar del pago del IVA a las actividades que realizan estas instituciones”, señala la exposición de motivos.
- Por ahora, la Ley del IVA no tiene previsto un régimen especial para las actividades que realizan las instituciones y asociaciones sin fines de lucro, tales como la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
- Por lo que propuso “adicionar las fracciones X al artículo 9o., VI al artículo 15 y Tal artículo 20 de la Ley del IVA, a fin de exentar del pago del IVA” a esas actividades.
- Este beneficio fiscal será para instituciones y asociaciones dedicadas a la atención de requerimientos básicos en materia de alimentación, vestido o vivienda; la asistencia, rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados; la asistencia jurídica, el apoyo y la promoción para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
- También a las que apoyen la rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes; las de ayuda para servicios funerarios; las de orientación social, educación o capacitación para el trabajo; las de apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; las de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad y de fomento de acciones para mejorar la economía popular.
“La experiencia internacional demuestra que otorgar la exención en el IVA alas actividades que realizan las instituciones asistenciales es la fórmula más favorable para proteger los intereses altruistas y de asistencia social de dichas instituciones”, indica la iniciativa./EL HERALDO DE MEXICO-PUNTOporPUNTO