El juez Víctor Octavio Luna Escobedo, de la sala 14 del juzgado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, emitió dos fallos que permiten a dos personas disponer de una autorización “para el consumo personal y lúdico” de cocaína.
La decisión llega después de un amparo promovido por México Unido contra la Delincuencia. “Nuestro objetivo con este y otros casos ha sido propiciar la discusión pública sobre drogas y forzar la reorientación de la política de seguridad. Queremos impulsar estrategias distintas por vías innovadoras y hasta ahora hemos sido exitosos”, dice su directora, Lisa María Sánchez Ortega.
- Uno de los fallos, al que tuvo acceso Animal Político, está fechado a 17 de mayo. El amparo se presentó después de que una persona (que protege su identidad por cuestiones de seguridad) tramitó una petición ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). En ella solicitaba una autorización para poder hacer “uso personal adulto” de cocaína. La solicitud no fue atendida y recurrió a los tribunales en un juicio de amparo indirecto.
Cofepris pidió que el fallo fuese revisado, por lo que el caso está en manos de un Tribunal Colegiado compuesto por tres magistrados. Si ratifican la sentencia, esta será firme. Si la echan atrás, se cae el caso, ya que no cabe recurso posible. Falta por saber si serán estos tres magistrados quienes tomarán la última decisión o si, por el contrario, se declinan por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN).
- “En las próximas semanas podremos saber si los casos son resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a su importancia y trascendencia. Independientemente de quien dicte las sentencias, serán definitivas e inapelables”, dice Víctor Daniel Gutiérrez Muñoz, coordinador de proyectos de México Unido Contra la Delincuencia y uno de los abogados encargados del caso.
- Fuentes de Cofepris señalaron que “se trata de un procedimiento abierto” por lo que declinaron hacer declaraciones.
“No es una legalización”
Las sentencias otorgan autorización “para el consumo personal y lúdico de cocaína (éster metílico de benzoilecgonina) y demás actos correlativos al autoconsumo, es decir, posesión, transporte, empleo y uso, excluyendo actos de comercio como distribución, enajenación y transferencia”.
El fallo también deja claro qué es lo que la usuaria no puede hacer: “conducir vehículos o emplear instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia”, tampoco consumir “en lugares públicos, ni en presencia de menores de edad, ni para inducir a terceros a que también consuman”. Además, dice el juez, “la quejosa no deberá introducir, consumir o acudir a su trabajo, ocupación, profesión, empleo, oficio o arte bajo el efecto de la cocaína”.
- Esta autorización está limitada a 500 miligramos diarios, que es la cantidad que se incluye en la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato” establecida en el artículo 479 de la Ley General de Salud.
- Esta normativa plantea cantidades que son consideradas “para estricto e inmediato consumo personal”. Son 5 gramos de marihuana, dos gramos de opio, medio gramo de cocaína, 50 miligramos de heroína, 0.015 miligramos de LSD, 40 de MDMA, metanfetamina y MDA. Como la posesión sigue siendo delito, si una persona es interceptada con esta cantidad o algo inferior es conducida ante el Ministerio Público. Si esa misma persona es arrestada en tres ocasiones con cantidades para uso personal está obligado a acudir al “tratamiento que corresponda”, según la ley.
La norma determina que entre esas cantidades y su múltiplo por mil se establece la franja de “narcomenudeo”, que está castigado con penas de entre 10 meses y tres años de cárcel. Por poner un ejemplo práctico: esto afectaría a una persona que sea sorprendida con un gramo de cocaína, que es la medida estándar de venta.
- A partir de la multiplicación por mil (medio kilo en el caso de la cocaína) se considera tráfico a gran escala y las penas se multiplican.
El objetivo de promover el debate
La estrategia que ha llevado a esta resolución es similar a la que México Unido Contra la Delincuencia sostuvo con el caso de la mariguana, que en 2018 obtuvo su quinta resolución en la Corte Suprema que rechazaba la prohibición absoluta de su uso lúdico y que, por lo tanto, sentó jurisprudencia. Sin embargo, tiene diferencias sustanciales, como los tiempos y su impacto.
- “No estamos persiguiendo amparos masivos y no va a haber una campaña similar a la de #CannabisConPermiso. Si dentro de un año, dos o cinco se dan las condiciones, lo hablaremos. Esta es la primera vez que en primera instancia se resuelve de forma positiva y lo que nos dice es que existe una forma diferente de abordar el asunto de drogas desde la judicatura”, afirma Sánchez Ortega.
- En su opinión, “la reforma de la política de drogas no empieza y no se agota con el cannabis, el resto de los mercados también deben ser regulados”. Su objetivo: promover el debate sobre la despenalización y poner fin a la denominada “guerra contra las drogas” desde una perspectiva de seguridad pública.
- El fallo, según reitera la directora de México Unido Contra la Delincuencia, no implica la legalización “de facto” de la cocaína en cantidades menores al medio gramo. “Se trata de un paso para generar debate. Queremos propiciar la discusión sobre un tema que sigue siendo tabú y se tiene que trabajar con sectores de la sociedad. Propiciar discusión pública y propuestas legislativas para la despenalización del consumo de todas las drogas./VANGUARDIA-PUNTOporPUNTO