Van tras BIENES PROCEDENTES de CORRUPTOS

El catálogo de ilícitos que ameritan el retiro de bienes podría ampliarse, según una propuesta que se analiza en el Senado de la República

Declaracion patrimonial, Imagen de Internet

Ahora no solo quienes estén involucrados en narcotráfico o trata de personas perderán los bienes que obtuvieron de manera ilícita, sino quienes participen en actos de corrupción o encubran a otra persona que haya cometido un delito.

  • La nueva Ley de Extinción de Dominio pretende que pierdan su patrimonio quienes participen en hechos de corrupción, encubrimiento, cometan un delito como servidores públicos, practiquen la extorsión, el robo de hidrocarburos o manejen recursos de procedencia ilícita.
  • Dentro de esa nueva Ley, cuyo texto se trabaja en comisiones del Senado, se encuentra la creación del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, nombrado así por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que dedicará los recursos que recupere al combate a las adicciones y otros programas sociales del Gobierno federal.
  • Este organismo en realidad se llamará Instituto de Administración de Bienes y Activos y estará encargado de recibir y administrar los recursos que se obtengan de la subasta de las propiedades de a quienes les fueron confiscados.
  • Aunque este Instituto absorbería las funciones que actualmente realiza el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, su existencia ha provocado polémica pues se le ha llamado “Instituto Robin Hood”, como lo nombró el senador perredista Miguel Ángel Mancera, o “Instituto Chucho el Roto”, como lo bautizó el integrante de Morena, Ricardo Monreal.
  • El fin de semana pasado, el presidente López Obrador dijo que las obras que se construyan con el dinero que se confisque por actos de corrupción tendrán una placa con el nombre del servidor público que haya cometido el delito.

Ricardo Monreal, coordinador de la bancada morenista en el Senado, afirmó que esta Ley ya tiene el consenso de todos los grupos parlamentarios, por lo que su avance es inminente y esta misma semana podría ser aprobada en la Cámara alta para ir luego a la Cámara de Diputados.

Sin presunción de inocencia

La extinción de dominio se refiere a despojar a una persona de los bienes que haya adquirido con dinero producto de haber cometido un delito.

En los procesos de extinción de dominio no se aplicará la presunción de inocencia porque se tratará de un juicio civil independiente del penal

Al no aplicar el principio de presunción de inocencia, la persona contra la que se siga el procedimiento estará obligada a demostrar la procedencia lícita de los bienes.

  • Al ser un proceso civil desvinculado del proceso penal, se reduce el nivel de rigor probatorio que se exige al Ministerio Público.
  • Un análisis del Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, sobre la nueva legislación, establece que estas medidas se tomarán para mejorar la eficacia de la extinción de dominio, pues en el pasado no ha sido una medida tan exitosa.
  • Con la ampliación del catálogo de delitos, la extinción de dominio pasará de aplicarse no solo a los delitos contra la salud, delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito.

Sin éxito en México

La primera legislación en materia de extinción de dominio se estrenó en el 2009, en el sexenio del entonces presidente Felipe Calderón, durante la llamada “guerra contra el narcotráfico”.

  • Aunque en ese momento se anunció con bombo y platillo que la extinción de dominio se aplicaría a todas las personas que cometieran alguno de los ilícitos considerados y el dinero recuperado de sus bienes se utilizaría en favor de toda la sociedad, lo cierto es que no ha sido una medida exitosa.
  • El Instituto Belisario Domínguez señala que un proceso de extinción de dominio tarda en resolverse un promedio de 265 días naturales, tiempo apenas superado por la extradición y la causa penal.
  • El costo de la administración y el cuidado de los bienes incautados por el gobierno ha resultado más caro de lo que se podría obtener de ellos
  • “Por ejemplo, en la Ciudad de México el costo anual de vigilancia de 93 inmuebles bajo la responsabilidad de las autoridades capitalinas por extinción de dominio fue de 53 millones de pesos previos a que se dictará una resolución”, expone el documento.

Además, en el periodo 2015 – 2016, las autoridades federales solo ganaron un juicio de extinción de domino, que alcanzó solamente la cantidad de 90 mil pesos.

  • “Entre el 2012 y el 2016, el monto de los bienes sobre los que se impuso la extinción de dominio alcanzó 15 millones de dólares”, explica el reporte.
  • Comparativamente, el sistema mexicano no tiene los mismos resultados que Colombia, referente internacional en la materia.
  • “En 2018 dicho país tenía 2 mil 703 procesos judiciales por extinción de dominio, con lo que recuperó 28 mil 165 bienes; en cambio, México en el periodo El costo de la administración y el cuidado de los bienes incautados por el gobierno ha resultado más caro de lo que se podría obtener de ellos 2010-2011 sólo se tenía tres casos, con los cuales recuperó ocho bienes”, señala el Instituto Belisario Domínguez.

De alcanzar el consenso, esta misma semana se aprobará la nueva Ley de Extinción de Dominio y entraría en vigor en las próximas semanas./REPORTE INDIGO-PUNTOporPUNTO

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