La bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados busca proteger el fuero presidencial, aunque el Jefe del Ejecutivo pueda ser investigado por un delito.
- Mediante una iniciativa, se mantiene la protección al Ejecutivo, porque no podría dejar el cargo si es investigado por un delito y podría acudir directamente a la Corte para impugnar tal proceso en su contra.
- El vicecoordinador Pablo Gómez propone en la sesión de hoy una reforma a la Constitución en la cual se establece que el Jefe del Ejecutivo puede ser acusado de delitos penales durante el tiempo de su encargo.
- En la reforma al 111 constitucional se plantea que la o el Presidente, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal electoral federal, la o el Fiscal general, y los consejeros del Instituto Nacional Electoral gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en el que ejercen su cargo, salvo que exista una sentencia condenatoria en su contra.
- La iniciativa agrega que los servidores públicos incluidos en este artículo son sujetos de proceso penal.
- «Las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad, ni en el retiro de la inmunidad. Además, el auto de vinculación a proceso penal puede ser recurrido directamente ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación».
De existir sentencia condenatoria, el juez comunica el retiro de la inmunidad a las Cámaras del Congreso, a partir de lo cual el servidor público sentenciado cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente.
- Las y los Gobernadores de los estados, la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los diputados, y los magistrados de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas, quienes también gozan de inmunidad, serían sujetos de proceso penal por la comisión de delitos federales.
- Cuando se dicte sentencia condenatoria, el juez comunicaría a la Legislatura respectiva el retiro de la inmunidad y la separación del cargo.
- Si fuera un delito cometido durante el ejercicio del cargo, no se podrá conceder indulto.
- «Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y, tratándose de delitos por cuya comisión el autor o autora hubieran obtenido un beneficio económico u ocasionado daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
- «Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados», se lee en la propuesta.
Las sentencias del orden civil y las sanciones administrativas o de cualquier naturaleza distinta a la penal, se agrega, se aplicarían sin el retiro de la inmunidad.
Sólo aquellas que implican arresto se ejecutarían inmediatamente después de que el servidor público deja de contar con inmunidad.
En el artículo 112 de la iniciativa se precisa que carecen de inmunidad las y los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de la Constitución cuando están separados de su encargo, pero no la pueden recobrar, ni reasumir el puesto, luego de que les sea dictado un auto de vinculación a proceso penal.
- «Si tras la separación del cargo, la sentencia condenatoria es revocada por resolución judicial firme, el servidor público puede reasumirlo para terminar su periodo», se cita en el texto. /REFORMA-PUNTOporPUNTO
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