La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó los recursos de reclamación presentados por el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión en contra de la resolución que suspende la entrada en vigor de los efectos de la Ley Federal de Percepciones de los Servidores Públicos.
- A consecuencia de lo anterior, los ingresos de los altos funcionarios de organismos autónomos, como la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), se mantendrán hasta que el máximo tribunal resuelva si la legislación es constitucional o no.
- La SCJN desahogó los recursos presentados en contra de la suspensión que otorgó en diciembre pasado el ministro Alberto Pérez Dayán, que impide la aplicación de la Ley Federal de Percepciones de los Servidores Públicos, norma que establece una percepción de 108 mil pesos mensuales como salario máximo para el Presidente de la República y que ningún otro funcionario pueda recibir un ingreso superior al del jefe del Ejecutivo federal.
- Votaron en favor de mantener la suspensión de los efectos de la ley de percepciones los ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora y Luis María Aguilar (este último pertenece a la primera sala, pero se solicitó su participación en la segunda sala para lograr una votación mayoritaria, debido a que la ministra Margarita Luna Ramos se encuentra de vacaciones y al votarse los proyectos presentados podría darse un empate).
- En tanto, los ministros Javier Laynez Potisek y Franco González Salas votaron en contra de la suspensión otorgada.
- Sin embargo, al no alcanzar la mayoría se mantienen los efectos de la suspensión y ahora sólo queda esperar que el pleno de la Suprema Corte resuelva sobre la constitucionalidad de la ley de percepciones, la cual ha sido impugnada por las comisiones Nacional de los Derechos Humanos y Federal de Competencia Económica, así como por integrantes del Congreso y más de 3 mil servidores públicos que promovieron solicitudes de amparo.
Durante la sesión de ayer, al analizar los recursos de reclamación 91/2018-CA, 92/2018-CA y 95/2018-CA, derivados de la acción de inconstitucionalidad promovida por una minoría en el Senado, la segunda sala de la SCJN resolvió que en caso de revocar la suspensión otorgada por el ministro Pérez Dayán se podrían vulnerar de manera irreparable derechos fundamentales de los servidores públicos.
Lo anterior, al considerar que el artículo primero de la Constitución federal, en sus párrafos segundo y tercero, establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esa Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
- Manifestaron que la suspensión es constitucionalmente válida, de acuerdo con el último párrafo del artículo 64 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, y lleva a sostener, como excepción, que es factible conceder la suspensión en aquellos casos en que se controviertan normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión de derechos fundamentales, de acuerdo con lo planteado por el ministro Luis María Aguilar Morales, quien participó en la votación de estos recursos en suplencia de Margarita Luna Ramos.
- Por tres votos contra dos, se ratificó que, de acuerdo con criterios de la SCJN, la suspensión no es sólo una medida cautelar, sino también tutelar para prevenir el daño trascendente que se pueda ocasionar no sólo a las partes, sino a la sociedad en general.
- Por lo anterior, la suspensión solicitada en la acción de inconstitucionalidad presentada por una minoría de senadores de PRI, PAN, PRD, MC y uno sin partido, sigue vigente y con ello se mantienen suspendidos los efectos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos/LA JORNADA-PUNTOporPUNTO