A propósito de las mesas para analizar el dictamen de la Guardia Nacional en el Congreso, van algunas ideas para clarificar la seguridad.
La seguridad nacional es una función de Estado cuyas “acciones están destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”. Su nivel de análisis es estratégico, se fundamenta y subsiste -como objetivos nacionales permanentes-, en la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución, y -como objetivos coyunturales-, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el que su preservación le corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal.
Para su aplicación, se recurre al criterio de amenazas (fenómenos intencionales señalados en la Ley) y riesgos (condiciones internas o externas señalas en la Agenda Nacional de Riesgos) en las que es posible que cualquier asunto de las carteras de gobierno, se convierta en asunto de seguridad nacional. Por su alcance, se auxilia de los campos del poder (político, económico, social y seguridad). Por ejemplo, el desabasto de agua en los Estados de la Cuenca Lerma Chapala o el Fobaproa.
Por su parte, la función de seguridad interior también está a cargo del Ejecutivo Federal. En derecho no existe un concepto, pero el Programa de Seguridad Nacional 2014-2018 lo define, como “la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional, mediante el mantenimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”. Este concepto fue tomado del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013 – 2018, lo que podía suponer una violación a la jerarquía de leyes, ya que se supone que el concepto debió haberse generado en la Constitución, es decir, de lo general a lo particular, no de lo particular como es en un programa de una Secretaría de Estado a lo general, que podría ser la norma secundaria.
Esta condición es un nivel de bienestar en el que las personas encuentran un techo mínimo de garantías que les permita llevar a cabo actividades laborales, económicas, escolares que, en su conjunto, contribuyen a un bienestar en la sociedad.
Su nivel de análisis es táctico, se fundamenta y subsiste en la legislación federal y local que garantiza la gobernabilidad y el estado de derecho, que lleven como fin el bienestar de la ciudadanía. Por ejemplo, la protesta de maestros en Oaxaca o las temperaturas frías en el norte del país. Por eso, el General Cienfuegos señalaba a la SEGOB para que se responsabilizara de esta función de gobierno.
Por último, pero no menos importante, la función de seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios. Su nivel de análisis es operativo, subsiste en su parte dogmática por leyes (Federales o Locales) y reglamentos (Municipales) y en su parte orgánica, -de manera coordinada-, por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se auxilia de protocolos y manuales para el uso de la fuerza, que tengan por objeto prevenir la comisión de delitos, así como su investigación y persecución. Por ejemplo, la inseguridad en Quintana Roo, Guerrero, Michoacán o en Jalisco.
Por su objeto, la seguridad nacional es estratégica y persigue objetivos de Estado, la seguridad interior es táctica tiene objetivos de bienestar ciudadano y la seguridad pública es operativa y tiene por objeto la preservación del estado de derecho y la paz pública. Este razonamiento debería quedar muy claro, en quienes pretenden dirigir la seguridad el país a partir del 1 de diciembre próximo, porque se trata de la comprensión del alcance de las seguridades del país.
Por estas razones es, que en el rediseño dogmático, conceptual e institucional debería ser modificado el texto del artículo 21 constitucional para, elevar a la seguridad -como función de Estado- de la que se desprenda la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública, como funciones de gobierno. Posteriormente, se debe precisar que la función de Estado de defensa nacional depende la función de gobierno de la seguridad nacional y, por tanto, esta sería el vínculo entre las funciones de Estado de Seguridad y de Defensa Nacional.
No solo esto, sino que esta inclusión dogmática en la Constitución facilitará al Ejecutivo Federal, redactar los objetivos de seguridad del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes sexenales de seguridad, marina y defensa nacional.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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