Si un funcionario público no respeta el tope salarial de no ganar más que el presidente de la República, podría ser acusado de desviar recursos, un delito que puede ameritar penas de cárcel.
- Esto, después de que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobara, con 342 a favor y 72 en contra, una serie de reformas a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, al Código Penal y a la Ley de Responsabilidades Administrativas.
- El dictamen, que será turnado al Senado para su discusión, establece que «se considerará desvío de recursos públicos el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo».
- Con la reforma al Código Penal Federal se establece que «si el beneficio indebidamente otorgado no excede del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 300 veces de la UMA. Si excede el equivalente a 2 mil veces, pero no es mayor que el equivalente a 5 mil veces de la UMA se impondrán de 3 a 5 años de prisión y multa de 300 a mil veces el valor diario de la UMA».
Las actualizaciones a la Ley de Remuneraciones precisan que el tope salarial del presidente de la República debe ser respetado por las dependencias de gobierno y los siguientes órganos autónomos:
- Tribunales administrativos de la Federación;
- Instituto Nacional Electoral;
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
- Comisión Federal de Competencia Económica;
- Instituto Federal de Telecomunicaciones;
- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
- Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
- Fiscalía General de la República;
- Organismos de la administración pública paraestatal;
- Instituciones de educación superior de la Federación de carácter autónomo;
- Empresas Productivas del Estado;
- Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y,
- Cualquier otro ente público de carácter federal paraestatal, autónomo o independiente de los Poderes de la Unión./FINANCIERO- HUFFINGTON POST- PUNTOporPUNTO