ADIOS A LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DE PEÑA, la tumba la CORTE

La Suprema Corte invalidó la Ley de Seguridad Interior, pues nueve ministros se han pronunciado en contra del ordenamiento.

Foto SCJN

Por 10 votos contra 1, con diversos argumentos, el Pleno de la Corte eliminó la ley, luego de fuertes pronunciamientos de los Ministros en contra de la «normalización» de la participación militar en el combate a la delincuencia.

  • Seis Ministros sostuvieron que el Congreso no tenía facultad Constitucional para emitir una ley sobre seguridad interior, materia claramente distinta de la seguridad nacional y la seguridad pública.
  • Aclararon que la seguridad interior es una función que la Carta Magna reserva al Ejecutivo federal por conducto del Ejército y la Marina, mientras que la seguridad pública es responsabilidad de los tres niveles de Gobierno, por medio de las policías.
  • Varios Ministros también dijeron que, en el modelo Constitucional actual, la intervención militar en el combate a la delincuencia sí es posible por orden del Ejecutivo, pero tendría que ser excepcional, temporal, fundada y motivada, y bajo mando civil.
  • Desde la sesión del martes pasado, diversos Ministros habían calificado a esta ley como fraude a la Constitución, y como un incentivo perverso para que las autoridades civiles no asuman su responsabilidad de dar seguridad a la población.
  • En la sesión de hoy, el Presidente Luis María Aguilar afirmó que el Congreso sí podía emitir esta ley, pero que debían eliminarse todos los artículos tendentes a normalizar o quitarle su carácter excepcional a la participación del Ejército en seguridad pública.

Agregó que, de invalidar todos esos artículos, la ley quedaría desarticulada, por lo que consideró necesaria una nueva norma congruente y que dé certeza jurídica.

«En ningún artículo de la Constitución se otorga facultad expresa para legislar en materia de seguridad interior», dijo Fernando Franco, quien agregó que la Corte no puede reparar este vicio mediante la supresión selectiva de porciones de la ley.

  • «Al pretender regular una vertiente de la seguridad nacional, en realidad reglamentó aspectos de seguridad publica», destacó Alfredo Gutiérrez.
  • Enfatizó que el Artículo 21 de la Constitución señala que la población tiene derecho a policías civiles bien capacitadas y que respeten los derechos humanos.
  • El Ministro Jorge Pardo proponía interpretar que, como el Congreso sí puede legislar sobre seguridad nacional, también podía hacerlo sobre seguridad interior, idea que solo fue apoyada por Aguilar, por Gutiérrez con ciertos matices, y por Margarita Luna.

Esta última se sumó a Norma Piña para apoyar la invalidez con el argumento de que la mayoría de los diputados recibió el dictamen minutos antes de su aprobación en fast track, el 30 de noviembre de 2017, por lo que hubo un vicio irreparable en el procedimiento legislativo.

Pardo defendió la metodología de su proyecto, que anulaba 30 porciones de la ley, pues consideró que ésta no tenía el fin único de legitimar la participación de militares.

  • «La ley no está empoderando a las Fuerzas Armadas para que realicen funciones de seguridad pública en sustitución de las corporaciones civiles», afirmó.

 La Guardia Nacional

El fallo de la Corte es relevante ante el anuncio de que la Guardia Nacional integrada por militares será el eje del combate a la delincuencia en el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, que arranca el 1 de diciembre.

El Artículo 89 de la Constitución atribuye a la Guardia Nacional las mismas funciones que a las Fuerzas Armadas, es decir, la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación.

Por tanto, será necesaria una reforma Constitucional que asigne tareas permanentes de seguridad pública a la Guardia Nacional, que según el plan anunciado ayer por el Presidente electo, estará inicialmente integrada por Policía Militar, Naval, elementos de la Policía Federal y posteriormente por miembros de las Fuerzas Armadas «que deseen pertenecer».

  • «Dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos», ya es facultad del Congreso.
  • Esta facultad, prevista en el Artículo 76 de la Constitución, también tendría que reformarse, pues contempla una Guardia Nacional como la de Estados Unidos, con unidades que inicialmente sirven a las órdenes del Gobernador de cada Estado, mientras que el plan de AMLO la centraliza bajo su mando en la Secretaría de la Defensa Nacional.

Las posturas

  • El Congreso no tenía facultad para emitir la ley

 Medina Mora, Cossío, Franco, Zaldívar, Pérez Dayán, Láynez

  • El Congreso sí tenía facultad, pero la ley es tan defectuosa que se debe anular

 Aguilar, Gutiérrez

  • El Congreso sí tenía facultad y solo deben anularse porciones de la ley

 Pardo

  • Vicio irreparable en el procedimiento de aprobación de la ley

 Piña, Luna (Consideró que el Congreso sí tenía facultad; Piña no se pronunció)/REFORMA-PUNTOporPUNTO

Recibe nuestro boletín informativo, suscríbete usando el formulario