CONGRESO VIOLA MARCO LEGAL con Ley de SEGURIDAD INTERIOR

Mientras tanto, un adolescente es asesinado cada hora en México

imagen de internet

Las cifras no dejan lugar a dudas: la violencia del crimen organizado (la guerra entre narcos y los combates contra efectivos policiales y militares), y la virulencia de la delincuencia común, se están llevando, a punta de balazos, a buena parte del presente y el futuro del país: en once años (2007-2017) 13 mil menores de edad fueron asesinados.

  • La violencia ha llegado a tal punto que las agresiones son la primera causa de muerte entre hombres jóvenes y la segunda causa de muerte entre mujeres jóvenes, según el INEGI.

La Red por los Derechos de la Infancia en México ha desglosado los datos del Inegi y afirma que en 2017 ocho de cada diez asesinatos de menores de edad se perpetraron con arma de fuego. A su vez, el Instituto Mexicano de la Juventud señala que para ese año la tasa de mortalidad de jóvenes (12 a 29 años) más alta se registró en Colima, seguido de BCS, Guerrero, Chihuahua y Sinaloa.

El Congreso viola la Ley

La Ley de Seguridad Interior debe ser declarada inconstitucional, pues el Congreso no tenía facultades legales para expedirla, al estimarse que la materia no es una vertiente de la seguridad nacional, señaló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

  • Por ello hizo un respetuoso llamado a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, al momento de resolver las impugnaciones a esa norma, declaren su inconstitucionalidad de la totalidad de la misma.
  • Ante la inminente discusión por parte de los ministros sobre la constitucionalidad de la citada ley, el organismo nacional difundió ayer una postura en la que afirmó que la misma vulnera garantías fundamentales.
  • Su vigencia, que regulariza la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, permite perpetuar un estado de cosas inconstitucionales que resulta contrario al pleno respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas, por lo cual se hace un atento llamado a las ministras y ministros para que reconsideren el contenido y alcance del artículo 20 de la ley, que establece una subordinación plena de las autoridades civiles al mando de las fuerzas armadas, por lo cual habría que reconsiderar que las acciones de seguridad deben ser dirigidas en todo momento por una autoridad civil, en pleno respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales.

El organismo reconoció la propuesta de declaración de inconstitucionalidad que presentó el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo; sin embargo, expresó su preocupación por el reconocimiento de validez constitucional sobre temas como la incompetencia del Congreso para legislar en materia de seguridad interior, falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas, subordinación de las autoridades civiles al mando de las fuerzas armadas y la facultad de las autoridades militares para solicitar cualquier información.

Aun cuando las posibles declaraciones de invalidez proyectadas en diversos puntos abonan a la protección de los derechos humanos, su subsistencia genera incertidumbre jurídica cuando el resto de la norma continúa vigente, ya que generan diversos vacíos normativos.

  • Consideró que los punto que no se declaran inconstitucionales en el proyecto permitirían que la ley de seguridad interior establezca la posibilidad de que las fuerzas castrenses realicen acciones en tierras indígenas, lo que les impacta directamente.
  • Por ello se debió consultarlos de manera previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, ya que el derecho a la consulta previa no depende de una afectación real a las garantías de esos pueblos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues el objetivo de esa consulta es determinar si los intereses de esas poblaciones serían perjudicados.
  • Añadió que en pleno respeto del derecho a la protección de los datos sensibles y personales de las víctimas de delitos y de violaciones graves a derechos humanos, la SCJN debe declarar la invalidez de las disposiciones que señalan de manera abierta la entrega de todo tipo de información, sin distinción, en posesión de las autoridades y órganos autónomos, so pretexto de la realización de tareas en materia de seguridad interior./LA JORNADA- MILENIO- PUNTOporPUNTO

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