RITA MAGAÑA TORRES
Para favorecer la libertad, dignidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el senador del PRD Mario Delgado, impulsa la propuesta de sustituir el concepto de “jefe o jefa de familia” por uno que incluya a ambos sin importar su género, edad, condición civil u otro atributo de la personalidad.
El legislador por el Distrito Federal afirmó que el artículo 123 constitucional contiene conceptos discriminatorios por edad y por género en lo referente a la definición del salario mínimo.
Explicó que dicho artículo señala que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Pero en esta redacción, agregó, el concepto jefe de familia “es aún discriminatorio respecto de aquellas trabajadoras o trabajadores que no encabezan una familia, pero que forman parte de un hogar; además es plenamente discriminatorio respecto de quienes encabezan una familia y no son de género masculino”.
Informó que esta iniciativa será presentada este martes ante el pleno del Senado, Mario Delgado pedirá modificar la redacción del artículo 123 para que el salario mínimo general pueda proveer a la educación obligatoria de las niñas, niños y adolescentes, sustituyendo al actual concepto de “hijos”.
El documento precisa que se debe hacer una modificación en el ánimo de homologar con lo establecido en la reforma constitucional de 2011 al artículo 1 Constitucional, donde se contemplan los derechos laborales como parte de los derechos humanos.
En ese sentido, el integrante de la Comisión de Hacienda propondrá cambiar el concepto de un salario mínimo general que sea suficiente en la satisfacción de “necesidades normales”, para que lo sea en la satisfacción de “necesidades vitales”.
Mario Delgado destacó que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en México 91 de cada 100 hogares son familiares y 9 son no familiares y 1 de cada 4 hogares es encabezado por una mujer.
Es decir, con base en la información estadística y poblacional, la actual disposición contenida en el artículo 123 constitucional discrimina, de acuerdo al tipo de hogar, cuando menos a 9 de cada 100 hogares.