Medidas espejo, válidas en nuevo TLC México – EU

Se preservó el apartado del Capítulo 19

Foto: Juan Carlos Baker, subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE)- Internet

México logró mantener una importante cláusula de exclusión de salvaguardias mundiales como parte del acuerdo en principio que pactó con Estados Unidos en la renovación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

  • “El Capítulo 19 es un tema muy específico, en donde hay algo que se llama exclusión de salvaguardias globales. Obviamente, este tema se salvó dentro del Capítulo 19 del TLCAN”, dijo Juan Carlos Baker, subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE).
  • Con ello, México tiene derecho a una compensación prevista en el artículo 802.6 del TLCAN, según el cual puede aplicar este recurso mutuamente acordado en forma de concesiones que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes, o que lo sean respecto del valor de los gravámenes adicionales que se esperen de la medida.
  • El artículo agrega que, si las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la compensación, la parte contraria, cuyo bien se aplique la medida podrá imponer medidas que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes.

Estados Unidos anunció el 8 de marzo que fijaría aranceles globales de 25% a las importaciones de acero y de 10% a las de aluminio, argumentando preocupaciones de seguridad nacional, y otorgó a 34 países exenciones, las cuales mantuvo a cambio de límites a través de cupos para los casos de Brasil, Argentina, Corea del Sur y Australia, mientras las extendió sólo hasta el 1 de junio para México, Canadá y las 28 naciones de la Unión Europea. Inicialmente, estas tarifas entraron en vigor el 23 de marzo.

  • “Estados Unidos impuso una medida unilateral que va en contra del tratado y que, de acuerdo con ese propio tratado, debería habernos excluido; como no nos excluyó, México tuvo la posibilidad de ejercer aranceles en contra de esa medida unilateral”, ejemplificó Baker sobre la ventaja de la cláusula.
  • Por el caso del acero y el aluminio, México tomó la medida de impactar 3,000 millones de exportaciones estadounidenses con un arancel de 20% a productos como manzanas, arándanos y papas desde el 5 de junio.
  • Un mes después, puso en vigor una segunda etapa, elevando las tarifas al queso rallado o en polvo de 10 a 20%; la correspondiente a quesos duros y semiduros también de 10 a 20%, y la aplicada a “otros” quesos escaló de 15 a 25 por ciento.
  • También México cobra un arancel de 20% a piernas, paletas y sus trozos de carne de cerdo importados de Estados Unidos desde el 5 de julio. Varios de los acuerdos comerciales en los que México participa incluyen disposiciones sobre salvaguardias globales, bilaterales y especiales, por ejemplo, el TLCAN y los acuerdos con Japón, Centroamérica, Perú y Panamá.

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía investiga lo relativo al dumping, subvenciones y salvaguardias. La UPCI se encarga de tramitar y resolver dichas investigaciones, así como de proponer la aplicación (o no) de las medidas compensatorias, impuestos antidumping y de salvaguardias necesarias.

La UPCI se ocupa además de asistir a los exportadores mexicanos afectados por este tipo de medidas adoptadas por otros países. Actúa como unidad de consulta para la Secretaría de Economía y otros organismos gubernamentales en las negociaciones comerciales internacionales y otros asuntos de su competencia./EL ECONOMISTA- PUNTOporPUNTO

 

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