Tal y como lo contempla la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, también conocida como Ley Fintech, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicaron las disposiciones secundarias de dicho marco normativo, las cuales indican el camino a las fintech para solicitar su autorización, endurecen las reglas para la operación de los fondos de pago electrónico así como lo previsto para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en dichas plataformas. Uno de los puntos que resaltan dichas disposiciones es respecto al capital mínimo con el que tendrán que iniciar las fintech autorizadas. El capital mínimo con el que deberán contar las instituciones de financiamiento colectivo autorizadas para realizar sólo un tipo de operación en moneda nacional, ya sea de financiamiento colectivo de deuda, de capital o de copropiedad o regalías, tendrá que ser equivalente a 500,000 Udis, es decir poco más de 3 millones de pesos. /EL ECONOMISTA