Hasta 69 mil pesos de sanción a quienes no emitan facturas de inmediato

AGENCIAS

Aplicarán sanciones económicas a los negocios y comercios que no emitan facturas de manera inmediata al consumidor y lo remitan a una página en Internet para que éste genere su propia factura, informó el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez.

El responsable de la recaudación fiscal en el país abundó que quienes incurran en dicha práctica fiscal serán sujetos de multas de hasta 69 mil pesos, incluso al cierre de sus negocios.

Al ser común la práctica de remitir al consumidor a una página en Internet para que éste elabore su factura, el contribuyente falta a la ley fiscal y puede ser sancionado, explicó en el marco de la inauguración del módulo «Crezcamos Juntos» en las oficinas de la Cámara Nacional del Comercio en Pequeño (Canacope) de la Ciudad de México.

«Hemos recibido quejas de muchos contribuyentes que cuando van a un establecimiento mercantil, consumen, compran o tienen un servicio, en donde el proveedor les da un ticket general de venta que no trae distinción de a quién se lo está vendiendo y les dice que con un folio pueden pasar a su página, llenar sus datos y bajar su factura».

Sin embargo, detalló que el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación señala que el proveedor es quien está obligado a expedir la factura, lo que significa que cuando el cliente la solicite debe recibirla por obligación del establecimiento, lo cual no se cumple si las facturas se remiten a una pagina de Internet.

Núñez señaló que los establecimientos tienen la obligación de expedir la factura; es decir, llenar los datos del cliente, timbrarla para que se coloque el sello original y dé validez fiscal al comprobante, para luego entregarlo o ponerlo a disposición del cliente.

Lo que se hace es que los establecimientos dejan la carga al cliente, lo que es un incumplimiento legal.

De acuerdo con los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación las sanciones van de 12 mil 070 a 69 mil pesos por cada una de las infracciones que se cometan, además de que el establecimiento que las expida puede ser clausurado.

Lo anteor en conferencia de presna por la inauguración de la ventanilla en Canacope, presidida por Gerardo López Becera, estuvo presente el presidente de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur), Enrique Solana.

En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.

Detalló que la entrega de facturas es una obligación que los proveedores o prestadores tienen con sus clientes por los servicios o bienes que consuman.

Agregó que “este criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal del SAT”.

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1 COMENTARIO

  1. Esto es totalmente incongruente con lo establecido en la regla I.2.7.5.2. de la SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
    MISCELANEA FISCAL PARA 2014, que para el caso de comprobantes de nómina señala:
    «Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.»
    En este sentido es totalmente incongruente que para un tipo de comprobante sea una forma de tener cumplida una obligación y para otro sea una práctica prohibida.
    Otra incongruencia aberrante es los deplorables tiempos de respuesta del servicio del SAT al que deben notificar las facturas los comercios para que realmente sean válidos, es decir su idea de agilización y simplificación fiscal es que me espere hasta 2 horas que llega a tardar el servicio del SAT para que el comercio me entregue mi factura con la garantía de que ya está notificada, o que me entregue una factura sellada y timbrada pero que no se ha comprobado su notificación ante el SAT y que por tanto estrictamente en ese momento no tiene validez fiscal.
    Por otro lado la indicación es ambigua respecto a si estos sistemas están totalmente prohibidos o son válidos como alternativa opcional adicional al servicio de entrega inmediata de la factura.
    Otra incongruencia más? claro, en conferencia reciente el área de atención a PAC’s del SAT declaraba:
    «… me sorprende que existan todavía contadores que llevan archivos físicos de facturas impresas o incluso de impresiones de los archivos XML cuando lo único que tiene validez fiscal es el archivo electrónico notificado ante el SAT»
    Otra interrogante es que pasa con las dependencias gubernamentales que tienen este esquema, incluido el Gobierno del Distrito Federal, ¿también serán sujetos de esto?.
    Personalmente hace meses que no invierto tiempo en esperar a que me generen una factura en sitio, el esquema de generar mi factura posteriormente me ha permitido administrar mis tiempos y no tener que renunciar a facturar algunas compras porque en ese momento no tengo tiempo de esperar a que me generen la factura, e incluso aquellos negocios que me solicitan mis datos y mi dirección de correo electrónico para posteriormente enviarme el CFDI los considero como rezagados y
    poco prácticos.
    Finalmente la factura impresa es sólo una representación impresa de un CFDI que PRESUME la existencia del mismo, pero no es por si sola un comprobante fiscal, de acuerdo con el Artículo 29, fracción V del CFF, el único comprobante fiscal es el archivo XML del CFDI que se encuentra notificado ante el SAT esto implicaría que los contribuyentes deban portar un dispositivo (USB) para que le entreguen su comprobante, dispositivos que regularmente son susceptibles de dañarse y fáciles de extraviar o ser robados.
    Lamentable que no nos sorprendan este tipo de respuestas al vapor únicamente para calmar momentáneamente las quejas de los contribuyentes, sin una solución permanente basada en un análisis a fondo del contexto en conjunto y todas las implicaciones.
    En mi opinión las sanciones deberían ir enfocadas únicamente a quienes impongan límites de plazo para generar la factura así como quienes incurran en incidencias de falla en la generación o envío de la misma sin proporcionar solución al contribuyente, con reglas claras que regulen y sancionen a quien opera indebidamente, pero que también incentiven e impulsen a quien lo hace correctamente.

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