Por unanimidad aprueban ley preferente

RITA MAGAÑA TORRES

Por unanimidad, el Senado aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto para expedir la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y reformar la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

El dictamen a la iniciativa preferente que presentó el Ejecutivo federal sobre esta materia se avaló con 100 votos a favor y cero en contra y fue remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 71 y 72 constitucionales.

La ley prevé multas de hasta mil 500 días de salario mínimo a servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados de asistencia social o cualquier índole federal que no informen a la autoridad competente sobre la violación de alguno de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La misma sanción se impondrá a trabajadores y servidores públicos que propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio, así como el personal de trabajo social o psicología que intervengan en procesos de adopción que no cuenten con la autorización del DIF.

El nuevo ordenamiento tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de los menores de edad, conforme la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Crea y regula la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y dispone que el interés superior debe ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que los involucre.

Precisa que son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18.

La asamblea aprobó, en votación económica, incorporar al dictamen cambios presentados por las comisiones unidas para agregar la obligación de acciones que garanticen acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas en el sistema educativo, facilitar su reingreso y promover su egreso.

También, se acordó que las autoridades correspondientes deberán diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones.

Se añadió que niñas, niños y adolescentes tengan derecho a la libertad de convicciones éticas y no ser discriminados por ejercerlas.

Se eliminó la facultad de la Secretaría de Gobernación de establecer lineamientos para que concesionarios de radiodifusión, incluyeran en su programación espacios de promoción de derechos de menores en los que puedan expresar libremente sus pensamientos, ideas, propuestas y críticas sobre aspectos relacionados con la niñez.

Los legisladores también acordaron que las autoridades deberán adoptar medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes.

En el artículo 148, sobre infracciones a esta ley en el ámbito federal, se suprimió la palabra “y de quien dirija medios impresos”, para precisar que se considera como delito de concesionarios de radio y televisión difusión o transmisión de imágenes, voz o datos que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de menores o que hagan apología del delito.

Para concesionarios de radio, televisión o quien dirija medios impresos, será de tres y hasta 30 mil días de salario mínimo por difundir o transmitir imágenes, voz o datos que afecten o impidan el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes, que hagan apología del delito o que violen la intimidad personal o familiar de los menores.

En caso de realización de entrevistas y su difusión, sin la autorización de los padres, tutor o consentimiento de los menores, también se aplicarán multas de hasta 30 mil días de salario mínimo a concesionarios de radio televisión y encargados de dirigir medios impresos. La misma multa será a los medios de comunicación que difundan datos personales relativos a procedimientos penales, medidas de reparación, reinserción, restitución o asistencia de menores.

Por otra parte, se obliga al Sistema Nacional DIF a contar con un registro de información de niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, así como el listado de personas solicitantes y adopciones concluidas.

Además, los tres órdenes de gobierno tendrán que adoptar medidas de protección especial para los menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional y migratoria, o relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Asimismo, se fortalece su amparo ante los delitos de trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, entre otras medidas.

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