Como no se sabe, en México está prohibida en la Constitución la propaganda gubernamental personalizada, es decir, que contenga nombres, símbolos o rostros de cualquier servidor público. Lo que sí se sabe es que esta publicidad pagada abunda en los medios.
Durante años he llevado a cabo una lucha en contra de esa práctica inconstitucional pero he tenido muy poca suerte. El primer problema es que no existe ley reglamentaria de ese precepto constitucional contenido en el artículo 134, por lo cual tampoco está definido el procedimiento ordinario exacto para hacer denuncias formales y exigir las sanciones correspondientes. El segundo problema es que en tiempo de elecciones sí se puede combatir esa propaganda personalizada en los organismos electorales y los correspondientes tribunales, pero eso tampoco ha resuelto nada, ya que la autoridad es remisa y omisa, y, además, los servidores públicos no pueden ser sancionados por el Instituto Nacional Electoral, son impunes por mandato legal.
La Sala Superior del Tribunal Electoral ha resuelto una vez más que no se acredita la conducta ilegal imputada a dos gobernadores: Eruviel Ávila, del Estado de México (ponente: Oropeza), y Javier Duarte de Veracruz (ponente: Penagos); además, lo hizo también en principio respecto de Manuel Velasco de Chiapas, a reserva de aprobar la exculpación posteriormente, ya que fue desaprobada la ponencia de la magistrada Carmen Alanís que proponía declarar fundada la queja y se nombró un nuevo ponente.
Dice la mayoría del Tribunal (Carrasco, González Oropeza, Penagos y Galván) que no se acredita propaganda personalizada porque no está probado que se haya pagado con fondos públicos, pero se da vista al congreso mexiquense para que averigüe si hubo “falta de cuidado”. ¿Si las gacetillas son ajenas al gobierno, cuál podría ser la “falta” de cuidado? Pero la mayoría de los magistrados explica el asunto admitiendo que la gacetilla denunciada efectivamente tiene apariencia de gacetilla pues no está firmada y tiene un formato diferente que las notas normales, pero que nadie, ni el quejoso ni la autoridad (el INE), mucho menos la Sala Especializada del Tribunal, mostraron la orden de inserción y el recibo de pago. La magistrada Alanís les respondió que eso no es necesario porque hubo contratos con los medios aunque en éstos no se esclarece las inserciones que ampara cada uno. En síntesis, el Tribunal envió a Toluca el asunto para que allá se averigüe algo. No es ingenuidad sino plan con maña.
Si la gacetilla era gacetilla y en ella aparecieron los gobernadores, entonces hay una violación del artículo 134, párrafo 8, de la Constitución sin que la autoridad tenga que saber porqué el periódico no lo informa. La gacetilla pagada no está prohibida, lo prohibido es la foto del gobernante, la promoción de su persona. Eso es todo. Pero no ha podido hacerse valer.
Las resoluciones de la Sala Superior del TEPJF sólo servirán para que los gobernadores que pagan dinero público por aparecer en los diarios (Eruviel Ávila es el campeón nacional) se sigan burlando de la Constitución y de todo el orden jurídico que, como se sabe, en México es muy relativo. ¿Aparte de los diarios y revistas donde las inserciones son más claras, cuántas noticias de radio y televisión en la que aparecen gobernantes o se habla de ellos son gacetillas? No lo sabemos. La falta completa de transparencia en los gastos de comunicación social de todas las oficinas públicas del país nos impide tener alguna idea al respecto. En realidad, los medios no están obligados a informar al público quién paga cada inserción pagada, pero los entes públicos sí se encuentran obligados por las leyes para informar a quién le pagan y para qué.