El pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó no autorizar la concentración entre Ienova y Pemex, porque implicaría el incumplimiento de condiciones previamente impuestas por la autoridad de competencia a Pemex, para que vendiera su participación en los ductos de gas natural San Fernando y de gas licuado de petróleo Burgos-Monterrey.
En 2001 y 2005, la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) analizó dos concentraciones mediante las cuales Pemex participaría en los gasoductos citados. La CFC resolvió autorizarlas con la condición de que Pemex desincorporara esta participación a través de un proceso de licitación, a fin de prevenir el deterioro de las condiciones de competencia en los mercados.
La operación notificada implicaba la desincorporación de la participación de Pemex en esos ductos sin realizar dicho proceso de licitación. De esta manera, la concentración tendría como efecto incumplir con las condiciones inicialmente impuestas, lo que representaría la anulación de medidas que prevenían afectaciones al proceso de competencia.
En cumplimiento de lo ordenado por la Ley, la Comisión notificó a las partes que la operación en los términos que fue planteada implicaría posibles riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia. Las partes presentaron una propuesta de condiciones, que la Comisión consideró como inoperantes.
Por estas razones, el Pleno de la Comisión determinó que la concentración, en caso de materializarse, atentaría contra el mandato establecido por el artículo 28 constitucional. En consecuencia, resolvió objetar la operación.